REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8230-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JUAN LUIS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.200.065.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUAN LUIS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.200.065, con número telefónico: 0426-932.60.49, debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Kaguacao, en la “C.E.I.N.B ARGELIA LAYA (SIMONCITO)”, ubicada en el Sector Prados de la Encrucijada, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado al ciudadano JUAN LUIS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.200.065, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, el cual se encuentra ubicado en el: Sector Tamborito, Calle Nro. 08, Casa Nro. 98-14, en la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nro. 97-95, en una extensión de diez metros con veintitrés centímetros (10.23 mts); SUR: Con calle 8, en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10.30 mts). ESTE: Con casa Nro. 98-15, en una extensión de veintisiete metros con ochenta centímetros (27.80 mts); y OESTE: Con casa Nro. 98-13, en una extensión de veintisiete metros (27.00 mts); identificado con el código catastral 05-13-01-U02-008-031-024-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS (281,01 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,55 Mtrs2); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: ERIKA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.091.749 y ALEXIS GENARO GOATACHE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.688.851, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Ciudadano, JUAN LUIS PIÑA, antes identificados, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-



SOL. Nro. T1M-C-8230-2025.-
LCRL/Ef/pr.-