REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de noviembre de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8233-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ROSA AURA BLANCO DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.011.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AURA BLANCO DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.011, número telefónico: 0424-365.66.50, debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Kaguacao, en la “C.E.I.N.B ARGELIA LAYA (SIMONCITO)”, ubicada en el Sector Prados de la Encrucijada, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona ROSA AURA BLANCO DE VELASQUEZ, antes identificada, al ciudadano CARLOS ERASMO VELASQUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.370.127, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo el de-cujus, ÁNGEL FRANMANUEL VELASQUEZ BLANCO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.876.421, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de julio del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROSA AURA BLANCO DE VELASQUEZ y CARLOS ERASMO VELASQUEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.730.011 y V-8.370.127, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo el de-cujus, ÁNGEL FRANMANUEL VELASQUEZ BLANCO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.876.421, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de julio del año 2025, a causa de Traumatismo Craneoencefálico, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, inserta bajo el acta N° 1103, de fecha 28 de julio del año 2025. Asimismo por cuanto, este Tribunal observa error de foliatura en el presente expediente, se ordena la corrección respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 05 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8233-2025.-
LCRL/Ef/pr.-