REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de noviembre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 5791-2014
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, asiento N° 56, Tomo 337-A Pro de fecha 03 de Diciembre 1996 y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, bajo el N° 28, tomo 49-A de fecha 17 de Marzo de 2011
PARTE DEMANDADA: JESSICA DEL CARMEN LEAL SEMPRUN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.502.218
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de julio de 2015, se recibió por distribución, escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por los abogados en ejercicio DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 57.330 y 71.053 en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, asiento N°56, Tomo 337-A Pro de fecha 03 de Diciembre 1996 y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, bajo el N° 28, tomo 49-A de fecha 17 de Marzo de 2011, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de julio de 2014, compareció la abogada MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, inscrita en el IPSA bajo el número71.053, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar mediante diligencia los recaudos correspondientes a la presente demanda.

En fecha 11 de julio de 2014, mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, así mismo se ordeno emplazar a la parte demandada, librando boleta de citación, y se apertura cuaderno de medida.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció la ciudadana Mónica Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.335.563, a los fines de solicitar copia certificada; en esta misma fecha compareció el abogado Pedro Luis Romero, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 204.440, a los fines de consignar poder otorgado por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 03 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Raúl Núñez, quien fuere Alguacil de éste Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación siendo efectiva la misma.
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció la Abogada MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación a la parte demandada, antes identificada, en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció la Abogada MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien retira el cartel correspondiente para la citación de la parte demandada. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que retiró el debido cartel de citación a los fines de publicarlo, han transcurrido más de diez años (10), sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, ya que, no es posible ocupar al Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-



-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 57.330 y 71.053 en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, asiento N°56, Tomo 337-A Pro de fecha 03 de Diciembre 1996 y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, bajo el N° 28, tomo 49-A de fecha 17 de Marzo de 2011, en contra de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN LEAL SEMPRUN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.502.218. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En la misma fecha, siendo la 10:58 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 5791-2014.-
LCRL/Ef/pr.-