REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
SOLICITUD No: T1M-C-8006-2024
SOLICITANTE: Abogado, JOSÉ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.494.
MOTIVO: SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman esta solicitud, es patente que desde el día 08 de octubre de 2024, ha transcurrido un (01) año, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el trámite del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en el presente procedimiento, presentado por el abogado JOSÉ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.494. En consecuencia, se termina el presente procedimiento y ordena la desincorporación del expediente, debiéndose remitir al archivo judicial, sin necesidad de notificación alguna en virtud de la especial naturaleza del asunto. Todo ello según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
Déjese copia, publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 am, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud N° T1M-C-8006-2024
LCRL/Efb.-
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