REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1252-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NORBERTO DE ALMADA COELHO.-
En relación a la solicitud de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), presentada por su firmante, MARIA ELENA GIL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.063, abogada en ejercicio, con número telefónico: 0412/897.21.12 y correo electrónico: mariaegil02@gmail.com, con domicilio: en la calle Barret De Nazaris N° 26-14-“A”, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, actuando en este acto en su condición de representante legal del ciudadano: NORBERTO DE ALMADA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.019.332, de este domicilio; tal como se evidencia en la Escritura de Poder Especial, otorgado por ante la Notaria de Alboraya, Valencia España, bajo el número de Protocolo 1472, en fecha 20 de junio de dos mil veinticinco ( 20/06/2025) y posteriormente APOSTILLADO (Convention de la Haye du 5 de Octobre 1961)en Valencia España tal y como se evidencia en Certificado el día 23 de Junio de Dos mil veinticinco (23/06/2025), por EL DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA, bajo el número 9101/2025/013261, actuando en su carácter de hijo de la causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus FELISBERTA DE GOUVEIA DE ALMADA, quien en vida era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-767.433, fallecida Ab - Intestato el día tres (03) de enero del dos mil veinticinco (2.025) según consta en el Asiento: Ochocientos Sesenta y Siete, Folio: Cuatrocientos Treinta y Cuatro, Al Tomo: Ciento Veintisiete, Cita: 4-0127-434-0867, tal y como se evidencia en Certificado de Defunciones De La Provincia De Heredia, de fecha veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (21/05/2025) a través del Tribunal Supremo De Elecciones, Registro Civil de la República De Costa Rica y Posteriormente Apostillado (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961), en fecha 02/06/2025, en San José, Costa Rica, bajo el N° 1221446, a los ciudadanos cuyos nombres: NORBERTO DE ALMADA COELHO, NEDDY MORELBA DE ALMADA COELHO y EDISON DE ALMADA COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.019.332, V-7.022.415 y V-7.111.821, respectivamente, actuando en su carácter de hijos de la De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, NORBERTO DE ALMADA COELHO, NEDDY MORELBA DE ALMADA COELHO y EDISON DE ALMADA COELHO, supra identificados, actuando en su carácter de hijos, según consta en la respectivas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1252-2025
JJFS/mvr/kb.-
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