REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1021-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: OMAIRA MARGARITA RIVAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.181.545.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana OMAIRA MARGARITA RIVAS OJEDA actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos NEGAR JACINTO RIVAS OJEDA, WILFRED DOMI RIVAS OJEDA, MAGALYS COROMOTO RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.694.002, V-17.174.873, V-11.177.099, debidamente asistida por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MICAELA OJEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.373.748, fallecido Ab- intestato, el día 26 de Septiembre del año 2015, en el Hospital Licenciado José María Benítez del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.624: Tomo: 03, Año 2025. Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MICAELA OJEDA, plenamente identificada, a los ciudadanos NEGAR JACINTO RIVAS OJEDA, WILFRED DOMI RIVAS OJEDA, MAGALYS COROMOTO RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.694.002, V-17.174.873, V-11.177.099 respectivamente, en condición de madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de Nacimiento Nro. 1881, Año: 1968, expedida por la Prefectura de los Teques Distrito Guaicaipuro, Acta Nro. 557, Año: 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga Acta Nro. 71, Año 1971, expedida por la Prefectura del Municipio Santos Michelena. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Diecisiete (17) días del mes Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ






RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1021-25.-