REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1017-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.829.136.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA actuando en nombre propio, debidamente asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declaren como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida RUBY DE LA CARIDAD ESTARITA DE MARTINEZ, quien fuera Colombiana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.226.961, fallecido Ab- intestato, el día 09 de Marzo del año 2019, en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.650: Tomo: 03, Año 2025. Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida RUBY DE LA CARIDAD ESTARITA DE MARTINEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ BARAJAS Y LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.241.428, V-14.829.136, en condición de Madre y Esposa de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple del acta de Nacimiento Nro. WK-44042231, Año: 1958, Folio: 383, expedida por el Notario Primero del Círculo de Barranquilla, Republica de Colombia, acta de matrimonio Nro. 12, Año: 1958, expedida por el Arzobispado de Cartagena. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Tres (03) días del mes Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 12:40 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1017-25.-