REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1014-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: JORGE ANTONIO GALINDEZ FIGUERA, MIGUEL LEONARDO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-26.855.057, V-26.855.056.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO GALINDEZ FIGUERA, MIGUEL LEONARDO FIGUERA, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NOHELIA MARINA FIGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.635.244, fallecido Ab- intestato, el día 31 de Marzo del año 2024, en el Hospital Licenciado José María Benítez del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.218: Folio: 218, Tomo: 01, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NOHELIA MARINA FIGUERA, plenamente identificada, a los ciudadanos JORGE ANTONIO GALINDEZ FIGUERA, MIGUEL LEONARDO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.855.057, V-26.855.056 respectivamente, en condición de madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de Nacimiento Nro. 166, Año: 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Acta Nro. 89, Año: 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.



Publíquese, regístrese y déjese copia


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Seis (06) días del mes Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 12:45 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ






RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1014-25.-