REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, doce (12) de Noviembre de dos mil Veinticinco (2.025)
215° y 166º
EXPEDIENTE N° C-117-2.025
SENTENCIA DEFINITIVA N° 044-2.025

TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). LLEVADO A CABO EN LA COMUNIDAD: SECTOR ZONA INDUSTRIAL DE LA COMUNA: “POR TI CHÁVEZ” REALIZADO EN EL C.E.N. “SERGIO MEDINA”, DE LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE(S): ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.133.482 y V-10.355.966, respectivamente, ambos con el ultimo domicilio conyugal en el Sector Callejón Unín Casa # 8B, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, a través del Tribunal Móvil, convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Llevado a cabo en la comunidad: Sector Zona Industrial de la Comuna: “Por Ti Chávez” realizado en el C.E.N. “Sergio Medina”, en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos: ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.133.482 y V-10.355.966, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de marzo de 1991, por ante Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Acta Nro. 09, Folio: 17, Tomo: I, Año: 1991. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos: BERENICE DAYANA FUENTES CARRASCO, RANCES JOSE FUENTES CARRASCO, ANA NAIRETH FUENTES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° V-21.027.835, V-22.296.078, V-25.927.304, respectivamente. Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Callejón Unín, Calle Unín, Casa # 8B, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, separándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal. (Folios 01 al 08).
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se le dio entrada a la presente demanda, asignándole el N° C-117-2025; para su control en el Archivo llevado por este Tribunal, asimismo se admitió la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme y mediante celebración de la audiencia única, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, se ordenó Notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público, (Folios nueve 09 al diez 10).
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2.025), se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna recibo de boleta de notificación librada al fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios once 11 al doce 12).-
En fecha Doce (12) de noviembre del dos mil veinticinco 2025; mediante auto se ordenó a la Secretaria Suplente de este Despacho a realizar computo de los diez (10) días de Despacho, transcurridos desde el día 28/10/2025 hasta el día 11/11/2025, inclusive. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. (Folio trece 13).


PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES CON EL LIBELO DE DEMANDA:
Consigna marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Acta Nro. 09, Folio: 17, Tomo: I, Año: 1991, José Rafael Revenga, del Estado Aragua; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos: ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.133.482 y V-10.355.966, respectivamente; contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).Y así se decide.
Consigna copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.133.482 y V-10.355.966, respectivamente; así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificados a los contrayentes ciudadanos: ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES; Y así se decide. Como consecuencia y revisados los argumentos de hecho y del derecho, es por lo que le resulta menester a esta Juzgadora declarar en el dispositivo del fallo Con Lugar en la definitiva de la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: ANA TERESA CARRASCO VELASQUEZ y DOUGLAS JOSE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.133.482 y V-10.355.966, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Acta Nro. 09, Folio: 17, Tomo: I, Año: 1991. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VERUSKA ANDREINA MOLINA MOLINA
C-117-2.025
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 1.070).
CMAA/VAMM/nv.