REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, doce (12) de Noviembre de dos mil Veinticinco (2.025)
215° y 166º
EXPEDIENTE N° C-123-2.025
SENTENCIA DEFINITIVA N° 050-2.025

TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). LLEVADO A CABO EN LA COMUNIDAD: SECTOR ZONA INDUSTRIAL DE LA COMUNA: “POR TI CHÁVEZ” REALIZADO EN EL C.E.N. “SERGIO MEDINA”, DE LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE(S): ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.580.877 y V- 5.628.321, respectivamente, ambos con domicilio en el Sector Bucaral, Calle Pasaje Uruguay, Casa # 20-I, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, previa habilitación del tiempo necesario por a través del Tribunal Móvil, convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Llevado a cabo en la comunidad: Sector Zona Industrial de la Comuna: “Por Ti Chávez” realizado en el C.E.N. “Sergio Medina”, en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo, por los ciudadanos: ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.580.877 y V- 5.628.321, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nro. 48, Folios: 050-051, Año: 1985. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija: DANIELA LISBETH PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de las cedula de identidad N° V-19.268.920. Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Bucaral, Calle Pasaje Uruguay, Casa # 20-I, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, separándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal. (Folios uno 01 al cinco 05).
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se le dio entrada a la presente demanda, asignándole el N° C-123-2025; para su control en el Archivo llevado por este Tribunal, asimismo se admitió la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme y mediante celebración de la audiencia única, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, se ordenó Notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público, (Folios seis (06) al siete (07).
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2.025), se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna recibo de boleta de notificación librada al fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios ocho 08 al nueve 09).-
En fecha Doce (12) de noviembre del dos mil veinticinco 2025; mediante auto se ordenó a la secretaria suplente de este Despacho a realizar computo de los diez (10) días de Despacho transcurridos desde el día 28/10/2025 hasta el día 11/11/2025, inclusive. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. (Folio diez 10).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO DE DEMANDA:
Consigna marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 48, Folios: 050-051, Año: 1985, José Rafael Revenga, del Estado Aragua, así mismo y por cuanto dicha documental no fue tachada ni impugnada por el adversario en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos: ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.580.877 y V- 5.628.321, respectivamente; contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).Y así se decide.
Consigna copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos: ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.580.877 y V- 5.628.321, respectivamente; así mismo y por cuanto dichas documentales no fueron tachadas ni impugnada por el adversario en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificados a los contrayentes ciudadanos: ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ; Y así se decide. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: ANA GRISEL RODRIGUEZ SUAREZ y DANIEL CRISANTO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.580.877 y V- 5.628.321, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nro. 48, Folios: 050-051, Año: 1985. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VERUSKA ANDREINA MOLINA MOLINA
C-123-2.025
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 1.070).
CMAA/VAMM/nv.