REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, cuatro (04) de noviembre del 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 439-2025


SOLICITANTE: JOSE DOLORES ALEJOS TORREALBA, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.982.156.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 322.141.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE DOLORES ALEJOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.982.156, debidamente asistido en este acto por la abogada SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 322.141; recibida por este Tribunal el día tres (03) de noviembre de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión el ciudadano JOSE DOLORES ALEJOS TORREALBA, plenamente identificado, alega que en su acta de Nacimiento signada con el número 450, Folio 11, de fecha 23 de Septiembre del año 1952, del Libro del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, y en el libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el segundo nombre de la madre del solicitante colocando: “DOLORES” SIENDO LO CORRECTO: “EULOGIA”; de la siguiente manera: DONDE SE LEA: “…que es hijo ilegitimo de Ana Dolores Torrealba, soltera, de veintiún años de edad, de ocupaciones domésticas, natural del Caserío Guacamaya de esta Jurisdicción y domiciliada en el Caserío Cangrejito….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que es hijo ilegitimo de Ana Eulogia Torrealba, soltera, de veintiún años de edad, de ocupaciones domésticas, natural del Caserío Guacamaya de esta Jurisdicción y domiciliada en el Caserío Cangrejito…”. Siendo lo correcto y no como fue colocado en el acta antes referida, y como se desprende de los documentos que fueron anexados a la presente solicitud.




SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y en el libro duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Yaracuy, signada con el número 450, folio 11, del año 1952, que anexo marcadas con las letras “A y B”, y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y la de su madre, que anexo marcada con la letra “C y D”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el segundo nombre de la madre del solicitante, de la siguiente forma: DONDE SE LEA: “…que es hijo ilegitimo de Ana Dolores Torrealba, soltera, de veintiún años de edad, de ocupaciones domésticas, natural del Caserío Guacamaya de esta Jurisdicción y domiciliada en el Caserío Cangrejito….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que es hijo ilegitimo de Ana Eulogia Torrealba, soltera, de veintiún años de edad, de ocupaciones domésticas, natural del Caserío Guacamaya de esta Jurisdicción y domiciliada en el Caserío Cangrejito…”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.