REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 7010
SENTENCIA N° ___ -11112025
PARTE DEMANDANTE: RUFINO MENDEZ Y JOSE RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.295.308 y
V-10.344.850, debidamente asistidos por los abogados; PABLO REINALDO NIEVES
ROMAN Y GUSTAVO ALEXIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros° 239.625
y 196.262
PARTE DEMANDADA: YUDILY RAMIREZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº V-8.828.597
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 23 de Octubre de 2024, comparece, RUFINO MENDEZ Y JOSE RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ ,de este domicilio, asistidos, por los abogados; PABLO REINALDO NIEVES ROMAN Y GUSTAVO ALEXIS FLORES inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 239.625 y 196.262 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, se le dio entrada el 25 de Octubre del 2024, y la cual fue admitida por este Tribunal En fecha 31 de Octubre de 2024, el 7 de noviembre del 2024, se ordena librar la compulsa de citación a la ciudadana: YUDILY RAMIREZ MARTINEZ, el 15 de noviembre del 2024, compareció el ciudadano alguacil ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER MIERES, consigna boleta de citación la cual se dio por citada la ciudadana: YUDILY RAMIREZ MARTINEZ, en fecha 15 de Noviembre de 2024, en fecha 27 de Noviembre del 2024, comparece la ciudadana; YUDILY RAMIREZ MARTINEZ, ya antes identificada, debidamente asistida, por la abogada IRIS JOSEFINA HERRERA RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO Nº191.511, y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 18 de noviembre del 2024, este tribunal INSTA a las partes a consignar documento de propiedad del inmueble, en fecha 11 de marzo del 2025, comparece el Abg. GUSTAVO ALEXIS FLORES, Inpreabogado Nº 196.262, consigna copia certificada del documento de propiedad, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”





Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto es un inmueble
constituido por unas bienhechuría construida en una parcela de Terreno Municipal, según consta en certificado de solvencia municipal Número 97, de fecha 18 de marzo del año 1999, la cual está ubicada en la prolongación calle Páez, y distinguida con el numero 35, Sector Víctor Ángel Hernández, en Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448,00 Mts2), y se encuentra alinderados: NORTE: Prolongación calle Páez que es su frente; SUR: Casa que es o fue de María Escobar; ESTE: casa que es o fue de Gonzalo Hernández, OESTE: Casa que es o fue de María Seijas. El precio de la venta es `por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78.000,00), que declaramos recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Once 11 días del mes de Noviembre de 2025.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 7010
GCGB/AP/AR