REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nº 9423
SENTENCIA Nº ____-11112025
SOLICITANTES: JOSE ANGEL HERRERA ESPINOZA Y YONATHAN GABRIEL HERRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.390.949 y V-24.390.948.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL HERRERA ESPINOZA Y YONATHAN GABRIEL HERRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.390.949 y V-24.390.948,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta oficial el INTI, certificado de empadronamiento N°CE001049,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANTONIA JOSEFA CARRIZALEZ MALDONADO Y JOSE FRANCISCO PRIETO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.867 Y E-571.221,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL HERRERA ESPINOZA Y YONATHAN GABRIEL HERRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.390.949 y V-24.390.948, sobre un Lote de terreno Nacional, con una extensión de terrenos que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (179,28.Mtrs2), ubicado en: Sector Manantial de vida , Calle el estadio casa S/N tocoron , Parroquia Augusto mijares , Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,42Mts con Vereda común de la familia herrera; SUR: En 12,15Mts. Con casa que es o fue de María Catillo; ESTE: En 4,00 + 13,80Mts. Con casa que es o fue de Ruth; OESTE: con 11,40Mts. Con casa que o fue de la familia herrera, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los once (11) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N°9423
GCGB/AP/KC.-
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