REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº9424
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__
SOLICITANTE: MIRIAM DIAZ DE HERRERA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.139.723
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM DIAZ DE HERRERA, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.139.723,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001050,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANTONIA JOSEFA CARRIZALEZ MALDONADO Y JOSE FRANCISCO PRIETO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.343.867 y E-571.221, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MIRIAM DIAZ DE HERRERA mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.139.723 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión de terrenos que mide QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (535,86mts2) ubicado en: Sector Manantial de Vida, Calle el Estadio, Casa Nº 35, Tocoron, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 28.90 Mts. Con escuela Maria Luisa Parisca y Terrenos propios; SUR: En 29,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Avila Ricardo; ESTE: En 15.60 Mts. Con via de acceso y casa de la familia Herrera Espinoza; OESTE: En 11,40+2.63+7.40 Mts. Con casa de la familia Carrizalez Sandoval, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los once (11) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N_______
GCGB/AP/YGC
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