REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9432
SENTENCIA Nº 7_-24112024
SOLICITANTE:EDUARDO PEREZ ONTIVERO Y SILVIA JACQUELINE VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-8.820.492 y V-8.779.834 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos;EDUARDO PEREZ ONTIVERO Y SILVIA JACQUELINE VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-8.820.492 y V-8.779.834, respectivamente,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como:certificado de empadronamiento N°CE001148, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documento de propiedad debidamente registrado bajo el Nº 05, del Protocolo Primero tomo II, de fecha 14 de Mayo del año 2003, ante el Registro del Municipio autónomo de Zamora del Estado Aragua,documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ANA LUCI HERNANDEZ CANTEROYTHALIA KATIHUSKA PINEDA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.285.775 y V-24.390.778,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor delos ciudadanos:EDUARDO PEREZ ONTIVERO Y SILVIA JACQUELINE VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-8.820.492 y V-8.779.834,respectivamente,sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS(170,00Mtrs2), y con una construcciónCIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mtrs2), ubicado en la calle principal, casa Nº11, Sector Guayabal, Villa De Cura, municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,50 Mts. Con calle Principal de Guayabal, que es su frente, SUR.En 8,50 Mts. Con casa que es o fue de Zenaida Castillo;ESTE:En 20,00 Mts. Con casa que es o fue de Florencio Herrera, OESTE: En 20,00Mts, con casa que es o fue de José colmenares, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembrede Dos Mil veinticinco (2.025)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N°9432
GCGB/AP/AR-