REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 11 de Noviembre de 2025
Años 215° y 166°


SOLICITUD Nº 9438
SENTENCIA N° -11112025
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA Y LUIS MIGUEL MENDIA INOJOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.389.594, V- 28.354.041 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA Y LUIS MIGUEL MENDIA INOJOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.389.594, V- 28.354.041 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Municipio Girardot parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nº 557, Folio 057, Tomo III, Año 2024, de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA INOJOSA ALCUBILLA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, TENOR Nº 540, Año:1995, del Ciudadano: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº1119 Año:2002 del ciudadano: LUIS MIGUEL MENDIA INOJOSA, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA Y LUIS MIGUEL MENDIA INOJOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.389.594, V- 28.354.041 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Once (11) días del mes de Noviembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

EXP N°9438
GCGB/AP/KC. -