REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 11 de noviembre de 2025
Años 213° y 164°


SOLICITUD Nª 9441
SENTENCIA N° 6/11-11-25
SOLICITANTES: VICENTA GORRONDONA DE TIRADOS, MANUEL YDELMIS TIRADOS GORRONDONA Y DANIS JOSE TIRADOS GORRONDONA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.524.793, V- 11.687.400 y V- 11.683.438 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: VICENTA GORRONDONA DE TIRADOS, MANUEL YDELMIS TIRADOS GORRONDONA Y DANIS JOSE TIRADOS GORRONDONA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.524.793, V- 11.687.400 y V- 11.683.438 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 114, Folio 114, Tomo I, Año 2022, del Ciudadano: RITO MANUEL TIRADOS QUINTANA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 1411, Tomo II, Folio 211, Año:1975, del Ciudadano: MANUEL YDELMIS TIRADOS GORRONDONA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº621, Folio vto. 344, Tomo I, Año:1.972 del ciudadano DANIS JOSE TIRADOS GORRONDONA, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 85 Año (1970), de los ciudadanos: RITO MANUEL TIRADOS QUINTANA y VICENTA GORRONDONA DE TIRADOS, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: VICENTA GORRONDONA DE TIRADOS, MANUEL YDELMIS TIRADOS GORRONDONA Y DANIS JOSE TIRADOS GORRONDONA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.524.793, V- 11.687.400 y V- 11.683.438 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.













Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los once (11) días del mes de noviembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO



EXP N° 9441
GCGB/AP/KARLA. -