REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de cura, 17 de noviembre de 2.025 215º 166º
EXPEDIENTE Nº 9445
SENTENCIA No. ____________
DEMANDANTE: EMILEIDY SUHAIL SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.698.308.
DEMANDADO: WINDER JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad,
titular de lacédula de identidad número V- 16.734.066.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN:HOMOLOGACION DE CONCILIACION.

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos,presentado por el ciudadano ELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, Cedula de identidad Nº V-13.115.533, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: EMILEIDY SUHAIL SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V- 19.698.308 y WINDER JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad,titular de lacédula de identidad número V- 16.734.066. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 30 de julio del 2.025, por las partes en beneficio de sus hijos:CRISTIAN ALEXANDER ESTRADA SANCHEZ nacido en fecha 24-02-2013, CRISBEL ALEXANDRA ESTRADA SANCHEZ nacida en fecha 04-09-2015 y CRISTOPFER GABRIEL ESTRADA SANCHEZ nacida en fecha26-11-2019, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete en aportar diecisiete dólares semanales al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales se le harán llegar a la madre vía pago móvil a la cuenta de la madre o en efectivo los días viernes en la tarde, también se compromete en aportar el 50% de los gastos que genere sus hijos en cuanto a calzado,ropa,medicina,







atención médica,recreación,meriendas, útiles personales, uniformes, útiles de higiene personal y el resto de los gastos que generen sus hijos, por su parte la madre por su parte se compromete en aportar el 50% que le corresponde en cuanto a los gastos que generen sus hijos. Ambos leen y firman conforme el acuerdo...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de trece (13) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE. - En Villa de Cura, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del Dos Mil veinticinco (2.025). Año 215º y 166º CUMPLASE. –
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: ADRIANA PIÑERO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. Nº 9445
GCGB/AP/KARLA ABOG: ADRIANA PIÑERO