REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 de Noviembre de 2.025
214° 165°
EXPEDIENTE Nº9446
SENTENCIA No 19-17112025
DEMANDANTE: MELIZA YOHANNA AVILA MENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.733.781
DEMANDADO: REINALDO DE JESUS REINA TOVAR, venezolana, mayor de
Titular de la cédula de identidad N°. V-15.601.516
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MELIZA YOHANNA AVILA MENDEZ REINALDO DE JESUS REINA TOVAR Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.733.781 Y V- 15.601.516 respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 26 de Septiembre de 2.025, por las partes en beneficio de su hijo: REYNER SANTIAGO REINA AVILA, de Tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre sin coacción aportara productos de la cesta básica los días quince y ultimo, (arroz, azúcar, pasta) entre otros y llevara al hogar materno, para los gastos generales el 50% será compartido por el padre y la madre cubriendo; aseo personal, vestimenta, calzado, medicina, salud, deporte, recreación, entre otros, siempre y cuando el niño lo amerite y tomando en cuenta el aumento presidencial, todo bajo el concepto de obligación de manutención para el aseo personal un mes lo cubre el padre y un mes la madre, cuando el niño comienza a estudiar, el aseo y los útiles escolares será compartido como lo establece la Ley en los artículos 7,8,25,26,27,30, un nivel de vida adecuada el articulo 358, responsabilidad de crianza compartida por el padre y la madre, es igual e irrenunciable
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Siete (07) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2025, años 215º y 165º CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL EXP. Nº 9446
ABOG: ADRIANA PIÑERO GCGB/AP/YGC
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