REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No. -17112025
DEMANDANTE:GENESIS ALEXANDRA CASTILLO VARGAS , Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.010.
DEMANDADO: DOMINGO JOSE PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.437.714
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIRA COROMOTO NUÑEZ , Titular de Cedula de identidad Nº V-8.732.486, actuando de su carácter de Defensora adscrito a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos:GENESIS ALEXANDRA CASTILLO VARGAS , Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.010 yDOMINGO JOSE PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.437.714.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscritoen fecha: 07 de Octubre, del 2025, por las partes en beneficio de su hijo: IGNACIO MAXIMILIANO PEREZ CASTILLO, de nueve (9), año de edaden los siguientes términos:

“… el padre aportara la cantidad de 40$( cuarenta dólares a la tasa del BCV) los días dieciséis de cada mes; y aportara la cantidad de 15$(quince dólares a la tasa del BCV) los días últimos del mes para los gastos de alimentos; para gastos de ropa, calzado, atención médica y medicina, deporte, recreación, útiles y uniformes escolares; aportara el 50% de los gastos de su hijo llegando el momento; del mismo modo hará el aporte del 50% de los gastos de su hijo en la temporada navideña; incluido el juguete de regalo tradicional cada dos meses aportara un Kit de útiles de aseo personal para su hijo ; todo bajo el concepto de obligación de manutención, los alimentos serán entregados en comida los montos que anteriormente, manifestó aportar el padre del niño que serán entregados por una tía paterna de su hijo se leyó y conforme firman todo lo expuesto se realiza conforme al artículo 3º LOPNNA....”


En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de () folios útiles.

Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada.Se ordena el cierre y archivo del presente expedienteCUMPLASE.- En Villa de Cura, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil veinticinco (2.025).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG: ADRIANA PIÑERO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
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LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº

GCGB/AP/KC ABOG: ADRIANA PIÑERO