REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº9431
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬21/19112025
SOLICITANTE: DEYANIRA ARISMENDI ROMERO, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.115.186.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA ARISMENDI ROMERO, mayor de edad, Solteras, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.115.186, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C001192,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DOMICIANO COLMENARES JAIMES Y PEDRO ARGIMIRO GUTIERREZ RIVAS titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.030.546 y V- 6.556.993, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DEYANIRA ARISMENDI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.115.186, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS TREINTA TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (733,03mts2) ubicado en: Avenida Lisandro Hernandez, Sector la Coromoto, Villa de Cura, casa Nº 36, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21,20 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Sandoval; SUR: En 22,27 Mts. con avenida Lisandro Hernandez su frente; ESTE: En 33,35 Mts. Con casa que es o fue de la familia Torres; OESTE: En 33,35 Mts. Con casa que es o fue de Samy Idelbi, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiún día (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud Nº 9431
GCGB/AP/YGC