REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº_9451
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 26- 21112025
SOLICITANTE (S): JOSE IGNACIO DELGADO MENDEZ E YSRAEL JOSE DIAZ MENDEZ,venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros °V-18.644.824 y 14.637.693 respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por losCiudadanos: JOSÉ IGNACIO DELGADO MENDEZ E YSRAEL JOSE DIAZ MENDEZ,venezolanos, mayor de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros °V-18.644.824 y 14.637.693 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: GUILLERMO ACOSTA DUBRON,Inpreabogado Nº156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civilde San Juan De los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, bajo el Nº 594, Mes 07,dia 22, año 2.024,folio 094,Tomo III,permiso de traslado de cadáver,Numero 163-R, de fecha 22-07-2024, desde Guárico, Municipio Roscio, San Juan de los Morros, hasta el Estado Aragua, Municipio Zamora, Actas de Nacimiento, de los Ciudadanos: YSRAEL JOSE DIAZ MENDEZ, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, del Estado Aragua Municipio Zamora, Acta Numero 524,delaño1981,JOSE IGNACIO DELGADO MENDEZ, expedida por el Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, acta número 1,año1990, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nrosº V- V- 10.344.684 y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.206.737, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: JOSE IGNACIO DELGADO MENDEZ E YSRAEL JOSE DIAZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.644.824, Y V-14.637.693 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ANA ROSA MENDEZ PEREZ, Venezolana; mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°V- 8.823.992, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 16º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece 13 folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N°9451 LA SECRETARIA TEMPORAL
YCGG/AP/YGC
ABG.ADRIANA PIÑERO
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