REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 27 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°


SOLICITUD Nª 9458.
SENTENCIA N° /27/11/2025.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE CASTELLANOS ESCOBAR, YASMELI LANDAETA ESCOBAR, YORMAN ELIESER ESCOBAR ESCOBAR y MARLYN YLENIX ESCOBAR (fallecida), YOANDRIS DAVID VEGA ESCOBAR y NELSON ISAIAS VEGA ESCOBAR venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.475.751, V- 14.861.290, V- 25.743.909 y V- 12.309.054, V- 30.039.773 y V- 30.039.772 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTELLANOS ESCOBAR, YASMELI LANDAETA ESCOBAR, YORMAN ELIESER ESCOBAR ESCOBAR y MARLYN YLENIX ESCOBAR (fallecida), YOANDRIS DAVID VEGA ESCOBAR y NELSON ISAIAS VEGA ESCOBAR venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.475.751, V- 14.861.290, V- 25.743.909 y V- 12.309.054, V- 30.039.773 y V- 30.039.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, Acta Nº 531, Folio 031, Año 2024, de la Ciudadana: MARITZA ESCOBAR, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 376, Folio 0, Año:1984, del Ciudadano: PEDRO JOSE CASTELLANOS ESCOBAR, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Reconocimiento Posterior del Estado Aragua, Municipio Girardot, Acta Nº3207, Folio 45, Año:1.986 de la ciudadana YASMELI LANDAETA ESCOBAR, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 884, Folio 305, Tomo: III, Año (1997), del Ciudadano: YORMAN ELIESER ESCOBAR ESCOBAR, Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, Acta Nº 251, Folio 001, Folio II, Año:2024 de la ciudadana MARLYN YLENIX ESCOBAR, (fallecida) Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 1134, Folio 143, Tomo: III, Año (2003), del Ciudadano: YOANDRIS DAVID VEGA ESCOBAR Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 1908, Folio 20, Año (2000), del Ciudadano: NELSON ISAIAS VEGA ESCOBAR, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las











cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTELLANOS ESCOBAR, YASMELI LANDAETA ESCOBAR, YORMAN ELIESER ESCOBAR ESCOBAR y MARLYN YLENIX ESCOBAR (fallecida), YOANDRIS DAVID VEGA ESCOBAR y NELSON ISAIAS VEGA ESCOBAR venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.475.751, V- 14.861.290, V- 25.743.909 y V- 12.309.054, V- 30.039.773 y V- 30.039.772 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO



EXP N° 9458
GCGB/AP/KARLA. -