REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº_____
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ 7-11-2025
SOLICITANTE: REINA HEREDIA BARRETO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.829.924
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA HEREDIA BARRETO, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.829.924, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001031,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL GUZMAN PAEZ y MIGDALIA MARGARITA GONZALEZ DE LORETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.418 y V-11.270.284, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: REINA HEREDIA BARRETO mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.829.924 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO TRECE CENTIMETROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,09mts2) ubicado en: vereda Virgen de Lourdes, Casa Nº 10-A, Sector las Peñitas Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,70 Mts. Con Casa que es o fue de la familia González; SUR: En 10,70 Mts. Con casa que es o fue de Jesús Loreto; ESTE: En 10.50 Mts. Con vereda Virgen de Lourdes su frente; OESTE: En 10,65 Mts. Casa que es o fue de Marta Hernandez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N_______
GCGB/AP/YGC