Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESMERALDA RITA LAMOGLIA APREA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.093 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000454, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Gaceta Oficial del Instituto Nacional de Tierra ( I N T) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a , documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VIRGILIO RAMON ALVAREZ y CARLOS ANDRES OLIVO SUAREZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.364.879 y V-5.159.084 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,