En fecha de 10 Noviembre de 2025, comparece la ciudadana MARGERY SOFIA PARRA FEREDA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.651.795, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2025. En fecha 13 de Noviembre de 2025, se cumplió con la notificación vía telemática que fue solicitada en el libelo de la demanda a la ciudadana CELENITA FEREDA, venezolana, mayores de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.861.261 con domicilio en: Urbanización Funda Villa II Sector 01, Calle 05, Casa N° 05 Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…YO; CELENITA FEREDA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad número: V-1.861.261.Por medio del presente documento declaro: CEDO MIS DERECHOS DE PROPIEDAD, POSESION, USO, DISPOSICION, GOZE Y DISFRUTE, Perfecta e Irrevocable sobre un inmueble "casa para habitación" de mi única y exclusiva propiedad libre de todo gravamen, solvente de impuestos Municipales, Estadales y Nacionales, a la ciudadana MARGERY SOFIA PARRA FEREDA, de este domicilio, hábil en derecho, Venezolana, soltera, cedula de identidad N° ; V-15.651.795. El bien objeto de la presente CESION DE DERECHOS, se encuentra construido sobre un lote de terreno propio el cual se incluye en la presente CESION ,y el mismo se encuentra ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDA VILLA II -SECTOR 01- CALLE 05, CASA NUMERO 05, VILLA DE CURA –MUNICIPIO ZAMORA -ESTADO ARAGUA. El mismo se encuentra construido sobre una superficie de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146 Mt2), el cual se encuentra alinderando de la siguiente manera: NORTE:_ En CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14.60 Mt2) Con casa numero 07 de Calle 05. SUR: En CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14.60 Mt2) Con casa número 03 de Calle 05: ESTE: En DIEZ METROS (10,00 Mt2) Con Calle 05 (Que es su frente) y OESTE: DIEZ METROS (10,00 Mt2) Con casa numero 06 de vereda 20. El mismo posee actualmente Cedula Catastral con la siguiente identificación: E.Fed: 05- MUN: 16-PRR: 01 AMB: U-SEC: 02- Parc: 5. El mencionado inmueble objeto de la presente cesión me pertenece según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 13 de Marzo de 1992, quedando Registrado bajo el Numero: 40, Protocolo Primero. TOMO II, y el mencionado lote de terreno me pertenece según consta de ADJUDICACION que me hiciera el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) en fecha 17 de Septiembre de 2017, mediante documento el cual quedo inscrito en el REGISTRO ESPECIAL DE LA GMVW DEL ESTADO ARAGUA bajo el numero 2017.572. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 280.4.8.1.4702 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2017 en los libros respectivos llevados por el mencionado ente público. El precio simbólico de la presente CESION DE DERECHOS es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 BS). Con la firma del presente documento le trasmito a mi cesionaria la plena propiedad, uso goce, disposición, disfrute y pleno dominio del inmueble y lote de terreno identificados up supra, quedando ella como propietaria absoluta, en virtud del a naturaleza de esta CESION DE DERECHOS; y me comprometo al saneamiento de ley. Dejando constancia expresa que la presente CESION DE DERECHOS es mi voluntad expresa y; ello es una retribución justa y equitativa en virtud que mi cesionaria es la única persona que se ha encargado de mi cuido y manutención en los últimos años, además ha sufragado el gasto por reparaciones y mejoras en el inmueble objeto de la presente cesión. YO, MARGERY SOFIA PARRA FEREDA, ya identificada Declaró: Acepto la presente CESION DE DERECHOS en los términos expuestos y me comprometo al saneamiento de ley. En la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua, a los 30 días del mes de Agosto de 2025………..”