Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZNO, Cedula de identidad Nº V-13.115.533 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YORYANA NAILEH DIAZ NATERA venezolana, mayor edad, Titular de la cédula de titular de la cédula de identidad N° V-18.475.635 y JOSE IBRAIM VANEZCA CELIS , Titular de la cédula de titular de la cédula de identidad entidad N° V - 25.130.163 Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: Veintiséis ( 26 ) de Agosto de 2025, por las partes en beneficio de sus hijos: JOSE DANIEL, de tres (03) años de edad, y AVRIL NOHELI VANEZCA DIAZ de (06) meses de edad cada uno, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete en aportará la cantidad de tres mil (3.000,) bolívares Semanales para los gastos de alimentación de sus hijos, los cuales hará llegar a la madre por pago móvil, la semana que este libre el mismo comprara las cosas de los niños, también se compromete a aportar el 50% de los gastos que genere va ver de sus hijos en cuanto a ropa, calzado, útiles personales, recreación, medicina y atención médica y meriendas. Por su parte la madre se compromete en aportar el 50% que le corresponde por la manutención de sus hijos. a razón de cincuenta dólares ( 50$ ) al cambio del Banco Central de Venezuela, para gastos de ropa, calzado , útiles y uniformes escolares, atención médica y medicina aportara 50% de los gastos que genere la niña cada dos meses hará el aporte de un kits, de artículos de uso personal, ( champo, crema, jabón entre otros ), al igual que el aporte del 50% de recreación, deporte, si es el caso en cultura, en la temporal. Es todo bajo el concepto de obligación de manutención, como lo está establece la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolecente en los artículo. LOPNNA., Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA.
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
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