Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LEIDA MIRELLA ATENCIO BERMUDEZ Y ANGEL LUIS CARRIZALES BLANCO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.786.063 y V-15.649.026, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001246, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del Instituto Nacional de Tierra (INTTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VLADIMIR JOSE MARIÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.512.443 y RUBICELA DEL VALLE DURAN RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.861.992, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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