Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO PADRON FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.996 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001219, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YUALBIS ALEJANDRA BARRETO PADRON y EDINSON MIGUEL ARIAS CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.946.341 y V-17.788.744 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
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