En fecha de 18 Noviembre de 2025, comparece la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ROMERO MERCHAN venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.208.734, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.591 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2025. En fecha 21 de Noviembre de 2025, se cumplió con la notificación vía telemática que fue solicitada en el libelo de la demanda a los ciudadanos ORIANA NAZARETH FRANCES SALAS Y LUIS ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.208.656 y V-16.101.169, respectivamente, con domicilios en: la Republica del Perú, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Nosotros, ORIANA NAZARETH FRANCẾS SALAS y LUIS ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayore de edad, casados, titulares de la Cédula de identidad Nro, V-19.208.656, Rif: V192086562 y V-16.101.169, Rif: V161011696 respectivamente, y de ėste domicilio; por medio del presente documento declaramos que: "Damos en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN ROMERO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de ldentidad N° V-19.208.734, Rif: V192087348 y de éste domicilio; un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por una (1) parcela de terreno con una vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No: T01-22, que forma parte de la Urbanización LA GRAN VILLA, I Etapa, ubicada en las Guasduas, carretera Nacional Cagua Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como consta en el respectivo documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26-09-2014, bajo el N°: 3, folio 19, del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2014. Los Linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela con su respectiva vivienda son: PARCELA N°: T01-22, con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2) con una Vivienda unifamiliar sobre ella construida de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2) aproximadamente conformada por las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, uno en la habitación principal y otro de uso múltiple, un área Social que comprende porche, sala comedor y cocina; cuyo linderos y medidas son: NORTE: T01-23, SUR: T01-21, ESTE: Área educación Básica y Preescolar, y OESTE: Calle 02. La parcela NO: TO1-22 esta distinguida con el código catastral N°: 05-16-01-U-T01-22 y le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del parcelamiento de 0,12 %, lo cual consta en el respectivo documento de parcelamiento ya referido. La parcela de terreno con una vivienda unifamiliar nos pertenece según se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 08-04-2015, inscrito bajo el N°: 2015.79, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No: 280.4.8.1.3148 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El precio de esta Venta es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,oo Bs), que recibimos de la COMPRADORA en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento, transferimos a la COMPRADORA la plena propiedad y posesión del inmueble, el cual se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales Estadales, Municipales ni por ningún otro concepto, obligándonos al saneamiento de ley conforme a derecho y cumplimos en este acto con la tradición legal". Y Yo, LISBETH DEL CARMEN ROMERO MERCHAN, anteriormente identificada, declaro que: "Acepto la Venta que se me hace, en los términos expuestos en el presente documento. En la Ciudad de Villa de Cura a los 25 días de Agosto de 2.022………………………………..………..”
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