Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PETER KEMBERG RANGEL AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.102.987 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001104, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: MAIDI YARDELCI TORREALBA y ISAVIC JULIANA PRIMERA MAESTRE titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.192.366 y V- 30.972.476 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil