REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 166º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1894-25.-
DEMANDANTE: SARA MARGARITA SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.341, residenciada en el Sector Los Caneyes, Calle La Victoria, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: WILKENFER JHONSEP VÁSQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Independiente, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.577, residenciado en el Sector Marimar, Calle Principal, Las Marías, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 027-25 de fecha 17 de Noviembre de 2025, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; SARA MARGARITA SÁNCHEZ ALBARRAN y WILKENFER JHONSEP VÁSQUEZ APONTE, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 18 de Noviembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1894-25 y con oficio N° TM-SS-355/2025, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de las niñas y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: SARA MARGARITA SÁNCHEZ ALBARRAN y WILKENFER JHONSEP VÁSQUEZ APONTE ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor WILKENFER JHONSEP VÁSQUEZ APONTE, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.4997,00) quince y último lo que representa la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.9.994,00) mensuales y equivale a 2306,3254 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.--------------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.--------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; SARA MARGARITA SÁNCHEZ ALBARRAN y WILKENFER JHONSEP VÁSQUEZ APONTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Castillo.

- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y público la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.--

La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1894-25