REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veintiuno (21) de Noviembre de 2025
215º y 166°
SOLICITUD Nº: TM-701-2025.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: YOLANDA DEL CARMEN JIMÉNEZ DALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.615.619, domiciliada en Sector Universitario, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-7007004 y CARLOS LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.854.286, domiciliado en Sector Universitario, Casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-7393206.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY AGUILAR MEZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.466, correo electrónico: faguilarm18@gmail.com teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-2045894.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2025, con motivo de la JORNADA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CIUDADANO, TIPO TRIBUNAL MÓVIL QUE LLEVA A CABO EL PODER JUDICIAL CONJUNTAMENTE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA, ESTADO ARAGUA, específicamente en la comuna José Rafael Nuñez Tenorio, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN JIMÉNEZ DALIS y CARLOS LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.615.619 y V-18.854.286, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, la abogada en ejercicio: FANNY AGUILAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.466, correo electrónico: faguilarm18@gmail.com y teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-2045894, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social de la Jornada de Atención al ciudadano tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, declarándose competente este Juzgado en razón de la materia y el territorio, por ser procedente DESELE ENTRADA. Anotese en el libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el mes de Septiembre del año 2025, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Julio del año 2025, por ante el Registro Civil de Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 07, folio:007 del año 2025, que anexaron en copia certificada.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en: Sector Universitario, Casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
CUARTO: Quienes manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el mes de Septiembre del año 2025, y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que no procrearon hijos.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley como parte de la Jornada de atención tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN JIMÉNEZ DALIS y CARLOS LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.615.619 y V-18.854.286, respectivamente, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015 en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia número 1710, de fecha 18-12-2015, en el expediente 15-185, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 07, folios: 007 del libro del registro civil de la Parroquia Barbacoas del Municipio Urdaneta del estado Aragua, llevado por el mencionado Registro durante el año 2025.
Por tratarse de una Jornada de Atención Integral al Ciudadano, Tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial, firme como quede la sentencia, se ordenará su ejecución de conformidad con el artículo 506 del Código Civil. Asimismo este Tribunal acuerda certificar copias de la sentencia dictada en esta misma fecha y ordenar remitir con oficios Nros: 2160-968-2025 y 2160-969-2025, respectivamente, a los registros correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN BARBACOAS, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA;
Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintisiete minutos horas de la mañana (09:27am).-
LA SECRETARIA;
Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
Solicitud Nº TM-701-2025.-
YLUB/gcht.-
tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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