Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 2060-157 de fecha 06/11/2025, constante de (09) folios utiles; Se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 419-2025, presentado por la ciudadana: ANA YULEIDYS GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 28.071.597, hábil en derecho, domiciliada en el sector La Esperanza del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA, Inpreabogado N° 128.559, Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Noviembre del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: ANA YOSELIN PADRON GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-21.004.500, con domicilio en el Municipio Achaguas, del Estado Apure, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA YULEIDYS GARCIA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 28.071.597, hábil en derecho, domiciliada en el sector La Esperanza del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA, Inpreabogado N° 128.559, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, me consta la conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que tiene más de (10) años de manera pacífica ininterrumpida con dichas bienhechurías antes identificados, TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, ha levantado ha su únicas, solas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio el inmueble antes mencionado. CUARTO: Si se y me costa que en dicho terreno se encuentra un inmueble como se describe en el particular. QUINTO: si se y me consta que invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (454.000 Bs). Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Noviembre del 2025, siendo las 10:20 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE AVITALI NIERES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-14.694.488, con domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA YULEIDYS GARCIA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 28.071.597, hábil en derecho, domiciliada en el sector La Esperanza del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA, Inpreabogado N° 128.559, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, me consta la conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que tiene más de (10) años de manera pacífica ininterrumpida con dichas bienhechurías antes identificados, TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, ha levantado ha su únicas, solas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio el inmueble antes mencionado. CUARTO: Si se y me costa que en dicho terreno se encuentra un inmueble como se describe en el particular. QUINTO: si se y me consta que invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (454.000 Bs). Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho
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