En fecha 22 de Octubre del año 2025, el ciudadano: GRATEROL WILFREDO EUCLIDES; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.627.247, actuando en representación de sus hijos e hijastro, GONCALVEZ OJEDA JULIO MISAEL, GONCALVEZ OJEDA MARIA DE LOS ANGELES, REGEL OJEDA ADA AMERICA, GRATEROL OJEDA GABRIELA IZAMAR Y GRATEROL OJEDA ANGEL EUCLIDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.636.129, V- 15.526.014, V- 19.470758, V- 21.146.676 y V- 30.962.096, todos con domicilio en el Caserio la Piedra, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio NINOSKA YODALI HENRIQUETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.546, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ANGELA AMERICA OJEDA ROJAS, quien en vida fuera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.195.169, quien en vida fuera nuestra Madre y Fallecido ab-intestato en el Hospital Francisco Antonio Risquez, por causa de muerte, Infarto Agudo de Miocardio, en fecha 20/07/2025; Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 12).
En fecha 24-10-2025, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 13 al 15).
En fecha 14-11-2025, mediante Diligencia suscrita por el ciudadano: GRATEROL WILFREDO EUCLIDES, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 10/11/2025, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 13, para que sea agregado al mismo. (F. 16 al 27).
En fecha 19-11-2025, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 28 y 29).
En fecha 20-11-2025, declararón los testigos: NELSON RAMON REYES MARTINEZ y PEDRO RAMON LEON RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.165.207 y V- 6.938.082, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 30 al 32).
|