REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de noviembre 2025
214° y 166°

Expediente N°. 13.420-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-205

DEMANDANTE : ciudadano NUNO CONCEPCION ALVES DÍAZ, venezolano, civilmente hábil, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad 4.020.762., teléfono 0412-8783999 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ciudadana FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMÚDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-9.899.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 42041, correo electrónico freddycam308@hotmail.com , teléfono 0426-1837318 y domiciliado en el Edf. Rudga, piso 1, oficina 10, sector Centro de la ciudad de Maturín estado Monagas.

DEMANDADO: el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-19.652.574.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Por cuanto en fecha 07 de marzo 2025, se recibe solicitud de demanda de daños y perjuicios y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en fecha 21-11-2025, por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y recibido en esta misma fecha presentada por el ciudadano NUNO CONCEPCION ALVES DÍAZ, up supra identificado, debidamente asistido por FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMÚDEZ, contra el ciudadano JORGE MARTINEZ, todos plenamente identificado.

UNICA
Este Juzgado, a los fines de establecer su admisibilidad o no, para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso civil estos están establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el artículo 341 eiusdem que establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda, en el caso que nos ocupa vale señalar que este juzgado ejerciendo la potestad conferida por el artículos 341 y en atención a los principios de certeza procesal y debido proceso enmarcados en el artículo 49 de nuestra carta magna, se evidencia que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmisión de las demandas, porque sean contrarias al Orden Público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.

En este sentido, observa quien aquí decide que la presente demanda versa sobre una DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, lo que se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que la parte actora expresa:

“CAPITULO I En fecha 10 de junio de 2025 fui objeto de agresiones personales causándome lesiones físicas y hematomas en varias partes del cuerpo, cuyos golpes fueron proporcionados por el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-19.652.574 ya que yo lo había citado al juez de paz para discutir la propiedad sobre un inmueble, el mismo reaccionó de manera violenta y me agredió, esas lesiones causaron varios daños fisicos que constan en informe médico forense que reposan en el expediente NP01-P-2025001359, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO MONAGAS ya que denuncie al referido agresor JORGE MARTINEZ, ante las instancias judiciales correspondientes y el mismo fue sometido a juicio y sentenciado a 1 año y 8 meses de pena. CAPITULO II Esa agresión de la cual fui objeto me causo lesiones y hematomas en varias partes del cuerpo, tal como muestro en fotografías que anexo marcadas A, asi como también anexo marcado B copia certificada del expediente NP01-P-2025001359 a este escrito, esa agresión causo un daño físico irreparable y me acarreó diversos gastos económicos tales como consultas médicas.. transportes, medicamentos, estudios y una pérdida económica ya que tuve que cerrar mi negocio por un lapso de 15 días ocasionándome un lucro cesante dejando de percibir un monto aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (240.320,00 Bs.) a la tasa del Banco Central De Venezuela de hoy 25 de noviembre de 2025, lo que equivale a MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD.) ya que en ese negocio vendo desayunos, jugos, café, almuerzos. CAPITULO III La importancia de los daños y perjuicios me hacen acreedor de una indemnización de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (480.640,00 Bs) que equivale a DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD.) a la tasa del Banco Central De Venezuela, por las razones de hecho que expongo en este escrito y fundamentados en el artículo 1902 del CÓDIGO CIVIL, demando formalmente en este acto al ciudadano JORGE MARTINEZ, por daños y perjuicios causados por un monto de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (720.960,00 Bs) Equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD), a la tasa del Banco Central De Venezuela, que el demandado convenga en pagar esa cantidad o sea condenado por el tribunal, lo que incluye el lucro cesante y la indemnización por daños y perjuicios y solicito sea decretada medida de alejamiento a ese ciudadano de mi persona de conformidad con el articulo 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ya que él vive al lado de mi casa, en la Calle Junín sector Centro de esta ciudad de Maturín, establezco el domicilio procesal de esta demanda en el Ed. Rudga, piso 1 oficina 10 del sector Centro de la ciudad de Maturín estado Monagas, y solicito que el demandado sea citado en la Calle Junín, casa 114 cruce con la Avenida Orinoco. Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD) equivalente de acuerdo a la tasa del Banco como también anexo marcado B copia certificada del expediente NP01-P-2025001359 a este escrito, esa agresión causo un daño físico irreparable y me acarreó diversos gastos económicos tales como consultas médicas.. transportes, medicamentos, estudios y una pérdida económica ya que tuve que cerrar mi negocio por un lapso de 15 días ocasionándome un lucro cesante dejando de percibir un monto aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (240.320,00 Bs.) a la tasa del Banco Central De Venezuela de hoy 25 de noviembre de 2025, lo que equivale a MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD.) ya que en ese negocio vendo desayunos, jugos, café, almuerzos. CAPITULO III La importancia de los daños y perjuicios me hacen acreedor de una indemnización de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (480.640,00 Bs) que equivale a DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD.) a la tasa del Banco Central De Venezuela, por las razones de hecho que expongo en este escrito y fundamentados en el artículo 1902 del CÓDIGO CIVIL, demando formalmente en este acto al ciudadano JORGE MARTINEZ, por daños y perjuicios causados por un monto de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (720.960,00 Bs) Equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD), a la tasa del Banco Central De Venezuela, que el demandado convenga en pagar esa cantidad o sea condenado por el tribunal, lo que incluye el lucro cesante y la indemnización por daños y perjuicios y solicito sea decretada medida de alejamiento a ese ciudadano de mi persona de conformidad con el articulo 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ya que él vive al lado de mi casa, en la Calle Junín sector Centro de esta ciudad de Maturín, establezco el domicilio procesal de esta demanda en el Ed. Rudga, piso 1 oficina 10 del sector Centro de la ciudad de Maturín estado Monagas, y solicito que el demandado sea citado en la Calle Junín, casa 114 cruce con la Avenida Orinoco. Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD) equivalente de acuerdo a la tasa del Banco Central De Venezuela del día 21 de Noviembre del presente año la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (720.960,00 Bs.) El cual supera el monto equivalente a dos mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, en este caso el Euro, con un valor al día de hoy de 277,732 todo ello de conformidad con la resolución dictada en fecha del 24 de mayo de 2023 distinguida con el numero 2023-0001, por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por último solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. En Maturín, a la fecha de su presentación)…”. Sic....

De los anteriores términos se evidencia que la parte demandante pretende exigir dos pretensiones indemnizatorias, que por su naturaleza exigen soporte probatorio distintos, como lo son el resarcimiento de pretendidos gastos, encuadrados en la figura de DAÑOS Y PERJUICIOS, considerando que el artículo 340 del código de procedimiento civil establece en los ordinales 6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. y 7 Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…", la demanda debe estar acompañada de los DOCUMENTOS FUNDAMENTALES en que se funde su pretensión, este juzgado pudo evidenciar que los daños alegados no tienen o poseen en auto y han sido nombrado en la sistesis del libelo alguna facturas de pago, recibos de pago, ordenes medicas o documentos probatorios de naturaleza acorde a lo alegado, que demuestre la existencia, origen y cuantía de los referidos gastos, NO HAN SIDO CONSIGNADOS con el libelo de demanda, por lo tanto la pretensión de resarcimiento patrimonial resulta carente de prueba fundamental o soporte normativo sujeto a evaluación control de prueba y diversas formas procesales para hacer valer en juicio, haciendo que los hechos alegados de forma unigénita sean mera afirmaciones sin sustento probatorio, lo cual vulnera la correcta constitución de la relación procesal el cual estamos obligados a garantizar por ser este además de estricto orden público.

Se ha dicho en la doctrina, que los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento. Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes, en tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.
En este orden de ideas tenemos que los DAÑOS PATRIMONIALES se clasifican en: Daño emergente que es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa, es una pérdida real y efectiva y el lucro cesante que es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido, Pérdida de oportunidades, Incapacidad sobreviniente, DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES se subdividen en Daños corporales que afectan la salud o integridad física. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales y Daño moral que afecta la dignidad, reputación u honor de las personas, no afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daño moral impropio, que es aquél en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.
En este sentido se puede evidenciar que en el libelo la parte accionante fundamenta dos pretensiones indemnizatorias que por su naturaleza, exigen soportes probatorios distintos, como lo son el daño emergente y el lucro Cesante, "…consultas médicas. transportes, medicamentos, estudios y una pérdida económica ya que tuve que cerrar mi negocio por un lapso de 15 días ocasionándome un lucro cesante…" en este sentido La existencia de los gastos debe ser probada con las facturas, recibo o comprobantes de pago, la ausencia de estos documentos fundamentales en el libelo hace que la pretensión de resarcimiento de gastos carezca de prueba pre constituida, y el lucro cesante de la ganancia por quince días exige la consignación de balances contables, certificaciones de ingresos o cualquier documento idóneo que demuestre el flujo de producción o ventas del negocio, a fin de cuantificar la pérdida real. La falta de estos soportes documentales torna la cuantificación del lucro cesante en una mera estimación subjetiva e indeterminada, contraria a la necesidad de certeza patrimonial.
Esta indeterminación en de los gastos reales y la narración genérica de los gastos violan el Articulo 340, ordinal 5 del código de procedimiento civil, que exige una relación clara de los hechos. Esta interminación coloca a la parte demandada en un manifiesto estado de indefensión, al no poder contradecir con certeza el quantum y la existencia misma de los daños reclamados.
De igual manera se puede evidenciar que el solicitante expresa "…por las razones de hecho que expongo en este escrito y fundamentados en el artículo 1902 del CÓDIGO CIVIL, demando formalmente en este acto al ciudadano JORGE MARTINEZ, por daños y perjuicios causados…", articulo que narra lo siguiente: "…El abandono del inmueble sometido a la hipoteca podrá efectuarse por todo tercer detentador que no esté obligado personalmente a la deuda, y que tenga capacidad de enajenar o esté debidamente autorizado para hacerlo. Este abandono no perjudicara las hipotecas constituidas por el tercer poseedor y debidamente registradas." lo que nada tiene que ver con los hechos narrados.
En consecuencia, el libelo adolece de un defecto legal en el modo de proponer la demanda que no es subsanable y que afecta la esencia misma del proceso. y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano NUNO CONCEPCION ALVES DÍAZ, venezolano, civilmente hábil, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad 4.020.762., teléfono 0412-8783999 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMÚDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-9.899.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 42041, correo electrónico freddycam308@hotmail.com , teléfono 0426-1837318 y domiciliado en el Edf. Rudga, piso 1, oficina 10, sector Centro de la ciudad de Maturín estado Monagas contra el ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-19.652.574 de conformidad con el articulo 340 ordinales 5°, 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA LUCES
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA LUCES



Expediente: 13.420-2025
RG/fs