REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-004200
SOLICITANTE: AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 01 de julio de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, Inserta en los libros del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Acta signada bajo el Nº 30, de los libros de matrimonios, llevados por ese Despacho en el año 1880.
En fecha 08 de julio de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar EDICTO, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2025, se recibió diligencia presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, mediante la cual solicito la corrección del edicto de fecha 08 de julio de fecha 2025, en virtud de que se cometió un error material al momento de identificar al contrayente.
En fecha 22 de julio de 2025, mediante auto este Tribunal de acuerdo a la solicitud de subsanación de error material presentado en la diligencia que antecede, insta al solicitante dar cumplimiento a la publicación del Edicto, en virtud de no encontrar error alguno.
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió diligencia presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, mediante la cual evidencio error Ratifico la diligencia de fecha 15 de julio de 2025, vista la publicación del edicto de fecha 08-07-2025, se cometió un error material de los contrayentes, se coloco ¨ROQUE GONZALEZ LABRADOR¨ solicito se proceda a ratificar el error cometido en el edicto.
En fecha 06 de agosto de 2025, mediante auto este Tribunal ordena dejar sin efecto el Edicto de fecha 08 de julio de 2025 y librar nuevo Edicto que deberá ser publicado en el diario EL UNIVERSAL.
En fecha 12 de agosto de 2025, mediante diligencia presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2025, mediante auto se agrego el Cartel de Citación publicado en el diario Universal, asimismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostato a los fines que se librara la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2025, se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 06 de octubre de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 14 de octubre de 2025, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicito inste a la parte interesada a consignar copia de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA MARIA DE LA CONCEPCION CABELLO ARVELO debidamente apostillada; por cuanto es el documento que por excelencia corrobora la filiación materna y paterna.
En fecha 22 de enero de 2025, mediante auto se insto a la parte interesada a consignar los recaudos solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de octubre de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano AMILCA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.995.915, debidamente asistido por la abogada, MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el Inpreabogado Nro. 161.084, ratifico la diligencia de fecha 14 de octubre de 2025, informando que la implementación del Registro Civil en España se produjo con la Ley de Registro Civil de 1870 y el Reglamento para la Ejecución de las Leyes de Matrimonio y Registro Civil en fecha 14 de de diciembre de 1870 entrado en vigor en fecha 01 de enero de 1871, ratificando el contenido del Certificado de Bautismo N° 08-2024, emanado de la Diócesis de San Cristóbal de la Laguna Tenerife consignado con el escrito Liberal.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación inserta en los libros del Concejo Municipal Bolivariano Libertador de Caracas, bajo el Nro. 30, correspondiente al año de 1880, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de matrimonio, en cuanto al nombre de mi bisabuela ciudadana LUISA MARIA DE LA CONCEPCION CABELLO ARVELO, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.995.915, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084, en consecuencia inserta en los libros del Concejo Municipal Bolivariano Libertador de Caracas, bajo el Nro. 30, correspondiente al año de 1880, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada bajo el Nº 30, de los libros de matrimonios llevados en el año 1880, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…LUISA CABELLO …” debe decir: “… LUISA MARIA DE LA CONCEPCION CABELLO ARVELO…”donde dice o se lee ¨RAMON CABELLO¨ debe decir “JUAN CABELLO HERNANDEZ” donde dice o se lee “CATALINA ARVELO” debe decir “CATALINA ARVELO MARTIN”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-004200
MAMP/GRV/yunelly
|