REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000480
Asunto : DP01-R-2025-000049
Imputado: Humberto Dario Diaz Mendez, identificado con la cédula número V.7.262.842.-
Defensor Privado: Abogados José Gregorio Rossi y Edgar Rubén Arroyo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 73.221 y 116.934 respectivamente.
Víctima: Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.-
Representante Fiscal: Abogada Daniela Corsini Fiscal Provisorio Vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0135-2025.-
Decisión Juris Nº DG0220250000198.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los Recursos de Apelación de Auto interpuestos por los abogados José Gregorio Rossi y Edgar Rubén Arroyo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.221 y 116.934 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Dario Diaz Mendez, identificado con la cédula número V.7.262.842, en contra de la decisión de fecha 01/09/2025 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000480 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde en continuación del Juicio oral y privado el Juez de la recurrida declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa privada del ciudadano Humberto Dario Díaz Méndez, ya identificado.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14/10/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000049 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000480) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados José Gregorio Rossi y Edgar Rubén Arroyo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.221 y 116.934 respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado al abogado José Gregorio Rossi, de fecha 12.03.2023 que corre inserta del folio cincuenta y siete (57) de la pieza I y acta de continuación de juicio oral al abogado Edgar Rubén Arroyo, de fecha 24.09.2025 que corre inserta del folio doscientos treinta y dos (232) de la pieza IV causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000480 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 04/09/2025, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia oral y privada, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta (30) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Edgar Rubén Arroyo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.221 y 116.934 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Dario Diaz Mendez, identificado con la cédula número V.7.262.842, en contra de la decisión de fecha 01/09/2025 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000480 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000049.
Decisión Nº 0135-2025.-
Decisión Juris Nº DG0220250000198.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.