República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2014-001978
Asunto : DP01-R-2016-000009
Imputado: Danny José Zambrano Narea, identificado con la cédula número V.18.646.044.-
Defensores privados: Abogado Santos Cardozo y Lisbeth Belisario.-
Víctima: G.A.P.V (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Zully Margarita Álvarez , Fiscal Decimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0138-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000202.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Zully Margarita Álvarez, Fiscal Decimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-001978, (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se realizo audiencia preliminar al ciudadano Danny José Zambrano Narea, identificado con la cédula número V.18.646.044, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ulttraje al pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con el agravante establecido y previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el ciudadano supra mencionado en libertad plena.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 22/09/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2016-000009 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-001978, procedente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e Integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes y luego de la verificación exhaustiva esta Corte de Apelaciones pasa a considerar lo siguiente:
V.- De la competencia.-
Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, intentada en contra de la actuación de fecha 28/01/2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, debiendo observar en principio las reglas que al respecto establece la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 111, el cual precisa:
Del recurso de apelación
Artículo 111. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Es así, que esta norma contenida en el artículo 111 de la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del recurso de Apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 127 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-
IV. De la admisibilidad.
En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.
Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de Apelación contra Autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de Apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 0302/2016, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: jueves 04.02.2016, viernes 05.02.2016 y miércoles 10.02.2016 15/08/2023, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abg. Aglaya Prieto, adscrita al Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 11/02/2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio seis (06), tal como se desprende del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, observa esta Corte, que la abogada Zully Margarita Álvarez, Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, interpuso recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 28/01/2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, al cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificada, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, resulta evidente que la Apelación formulada en fecha 11/02/2016, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación de la audiencia preliminar de fecha 28/01/2016 y posterior publicación en fecha 03.02.2016, donde la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, decreta el sobreseimiento de la presente causa; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
Igualmente observa esta alzada que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11/02/2016, siendo remitido a esta Corte de apelaciones en fecha 22/09/2016, por lo que se insta a la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, así como a su secretaria, a revisar y constatar en futuros recursos, los recaudos a enviar a esta Corte de apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la misma circunscripción judicial, así como a ser más proactiva y diligente al momento de enviar los recursos que ejerzan por ante ese Juzgado, evitando de esta forma los retardos judiciales, garantizando de esta forma una tutela judicial efectiva.
V. Dispositiva.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Zully Margarita Álvarez, Fiscal Decimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-001978 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Zully Margarita Álvarez, Fiscal Decimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Tercero: se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2016-000009 (nomenclatura interna de esta alzada) al el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2014-001978 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DJ02-R-2016-000009.
Decisión Nº 0138-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000202.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.
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