REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 21 de noviembre de 2025
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-000111
Asunto : DP01-R-2025-000058
Imputado: Michael Leeroy Reyes Argote, identificado con las cédula número V.11.052.472.-
Defensores Privados: Abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente.-
Víctima: Sorani Yoselin Montes Delgado, identificado con las cédula número V.15.037.679.-
Vindicta Pública: Abogado Jesus Martin Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0139-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000203.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los Recursos de Apelación de sentencia interpuestos por los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 en su orden, actuando en su condición de defensores privados del imputado Michael Leeroy Reyes Argote, identificado con las cédula número V.11.052.472, en contra de la decisión dictada en fecha 30.10.2025 por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condena al ciudadano Michael Leeroy Reyes Argote, ya identificado, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17/11/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000058 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000111) proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesús Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 en su orden, actuando en su condición de defensores privados, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de Poder Especial Apud-Acta de fecha 15/10/2024, que corre inserta en el folio doce (12) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000111 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 03/11/2025, es decir de forma tempestiva al segundo (2°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 en su orden, actuando en su condición de defensores privados del imputado Michael Leeroy Reyes Argote, identificado con las cédula número V.11.052.472, en contra de la decisión dictada en fecha 30.10.2025 por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000111 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día miércoles tres (03) de diciembre de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000058.
Decisión Nº 0139-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000203.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-