REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2025, por el Abogado en ejercicio VICENTE AMENGUAL SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 7178, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO REYES VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.666.515, parte codemandada, mediante la cual consigna copia del acta de defunción del ciudadano RAFAEL REYES BRICEÑO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.127, emitida en la oficina del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Acta Nro 1093, Tomo 5, Folio 093 del año 2025, quien es parte codemandada en el presente juicio. En este mismo sentido, en razón de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos", este Tribunal SUSPENDE la presente causa hasta que conste en autos lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se evidencia en el acta de defunción del ciudadano antes mencionado que no existen herederos conocidos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda librar EDICTO a los herederos desconocidos del De cujus RAFAEL REYES BRICEÑO (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.027.127, fallecido el día 11 de mayo de 2024, a los 63 años de edad, por causa: shock cardiogenico, lesión ocupante de espacio en duodeno, y con último domicilio en: 4TA CALLE, CASA N°44, URBANIZACIÓN SAN ISIDRO, MARACAY EDO. MARACAY, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los 60 días de despacho continuos a darse por citados, una vez conste en autos haberse cumplido con todas las formalidades de la publicación, fijación y consignación del mencionado Edicto, dentro de las horas destinadas para despachar, las cuales están comprendidas entre las 8:30 am, a 3:30 pm, de ese mismo modo se hace saber a los herederos desconocidos que de no comparecer en el lapso señalado se le designará Defensor Ad-Litem con quien se entenderá la citación. El Edicto será publicado en los diarios “EL SIGLO” y “EL PERIODIQUITO” cumpliendo la formalidad establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



EXP. Nº 7838
YMGS/PMV/mis