REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
215º de la Independencia y 166º de la Federación

Maracay, 28 de Noviembre de 2025
ASUNTO PENAL Nº 8J-0275-24

JUEZ: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
SECRETARIO: ABG. GILBERTO PARRA
FISCALIA: Trigesima Primera (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua Representada por la abogada JOSE VEGA.
ACUSADA: GENLLY KATERINE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.684.792, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 24-07-1983, de 42 años de edad, residenciada en: Sector Caña de Azucar, Bloque 2, Piso 3, Apartamento 03-04, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, estado Aragua, telefono: 0412-6412154 / 0412-8485805 (Personal).
VICTIMA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.041, asistida por los apoderados judiciales ABG. EILIS NERBETH BIEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 78.771, ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 13.395, con domicilio procesal en: Edificio Centro Vista Lago, Torre A, Piso N° 06, Oficina A-62, Avenida 19 de Abril, Maracay, estado Aragua, Telefono: 0412-3473481 / 0412-5551193 y ABG. TANIA CARRERO, inscrita en el inpreabogado N° 175.369, con domicilio procesal en: Calle Paez, Edificio de la Economia Informal, Piso 3, Oficina N° 457, 458, Maracay, estado Aragua. Punto de referencia: Frente al Banco Banesco. Telefono contacto: 0414-4562057.
DEFENSA PUBLICA: Abogado JUAN TREJO, Defensor Publico DP-04.
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
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Este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en la competencia para decidir en el asunto penal 8J-0275-24, conferida por el legislador patrio en los artículos 26, 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, articulos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulos 11, 12 del Codigo de Ética del Juez, procede en la observancia de los principios y garantías constitucionales y de la tutela judicial efectiva, a dar respuesta a la solicitud planteada por representante de la victima, bajo los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

En fecha, veinticinco (25) de Noviembre de 2025, se recibio por parte de la Oficina de Recepcion de Documentos Alguacilazgo, escrito suscrito por parte del Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, contentivo de uno (01) folio utile adjunto de recaudos constante de siete (07) folios, en su caracter de Apoderado Judicial de la Victima, ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, quien en su escrito, manifesto lo siguiente:

“…Yo, Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.002.746, actuando en mi carácter de Apoderado de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, carácter que consta debidamente acreditado en las actas que conforman la presente causa N° 8J-0275-25, ante usted, con el debido respeto y acatamiento, comparezco a los fines de EXPONER, CONSIGNAR y ADVERTIR lo siguiente:

1. SOBRE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE COMPROMETEN ESTE TRIBUNAL

Hago de conocimiento a este Despacho la existencia de hechos graves que comprometne la transparencia e imparcialidad en el manejo de la administracion de justicia en este Jurisdiccion y que atañen directamente a la presente causa:

A. Que en fecha inmediata anterior se interpuso una DENUNCIA FORMAL ante la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, dirigida al Ciudadano Fiscal General, Dr. Tarek William Saab, en la cual se hacen señalamientos categoricos sobre la existencia de una presunta MAFIA DE CORRUPCION JUDICIAL en el estado Aragua. HECHO CRUCIAL: Dicha denuncia hace mencion directa a la causa N° 8J-0275-25, comprometiendo de forma explicita la actuacion, transparencia y etica de la ciudadana Juez que preside este Tribunal, JESICA COROMO SAEZ.

B. Que cursa ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL (N° 5C-SOL-7389-2025) de esta Circunscripcion una QUERELLA interpuesta por el Abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, en la cual se denuncia igualmente la referida MAFIA JUDICIAL. HECHO CONEXO Y CONTUNDENTE: dicha querella, que versa sobre una causa asignada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones (N° 2AA-770-25), MENCIONA EXPRESAMENTE en su texto la causa N° 8J-0275-225, evidenciado la conexión directa entre la denuncia de corrupcion judicial y la controversia que se ventila en este Despacho.

C. Que tambien existe una DENUNCIA formulada por el Abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, mediante la cual se refuerzan los señalamientos de la existencia de una mafia judicial que compromete la probidad de este Organo Jurisiccional.

2. CONSIGNACION DE RECUADOS ANEXOS

A los fines de sustentar y fundamentar lo expuesto, consigno anexas en copias simples las siguientes actuaciones, con valor probatorio que le confiere la Ley:

1. Copia simple de la Denuncia interpuesta ante la Fiscalia General de la Republica (Dr. Tarek William Saab)

2. Copia Simple de la Querella signada con el N° 5C-SOL-7389-2025 que cursa ante el Tribunal Quinto de Control.

3. Copia Simple de la Denuncia formulada ante la Inspectoria General de Tribunales por el Abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe.

3. PETICION FUNDAMENTADA DE INHIBICION

Habiendo demostrado mediante la consignacin de los recaudos anexos que la actuacion de la ciudadana Juez, se encuentra acutalmente CUESTIONADA y es objeto de investigacion por la maxima representacion del Ministerio Publico y la Inspectoria General de Tribunales y por cuanto dicha situacion afecta irremendiablemente su transparencia e imparcialidad para conocer la presente causa:

SOLICITO FORMALMENTE a la Ciudadana Juez JESICA COROMO SAEZ, que se sirva INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa N° 8J-0275-25, con fundamento en las causales de Ley y en aras de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad del juzgador.

Esta participacion se hace con los efectos legales consiguientes.

Justicia que espero en Maracay, a la fecha de su presentacion…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, Considera esta Juzgadora oportuno señalar los siguientes artículos establecido en la Constitucion de la Republica Bolivaria de Venezuela, en cuanto a los principios y garantías establecidas dentro del proceso penal venezolano:

“…Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”.

“…Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…”.

“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Asimismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los principios y garantías que rigen el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…Articulo 1. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios ya cuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República…”.


“…Articulo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…”.

“…Articulo 89. Los jueces y juezas. Los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, puedes ser recusados o recusadas por las siguientes causales:

1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representate de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad dentro del recusado o recusada co el o la conyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclisve, caso de vivir el o la conyuge que lo cause, si no esta divorciado o divorciado, o caso de haber hijos o hijos de el o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemista manifiesta.

5. por tener el recusado, su conyuge o alguno de sus afines o parientes consenguineos, dentro de los grados requeridos, interes director en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinion en la causa con conocimineto de ella, o hbaer intervenido como fiscal, defensor o defensora, experta o experta, interprete o testigo, seimpre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8.Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Por haber emitido opinion en la causa con conocimineto de ella, o hbaer intervenido como fiscal, defensor o defensora, experta o experta, interprete o testigo, seimpre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Partiendo de las anteriores disposiciones legales parcialmente trascritas, se deduce que dentro del proceso penal venezolano, resulta de gran importancia y transcendencia la función que cumple el juez, la cual debe ser ejercida de manera imparcial, transparente, idónea, expedita, ya que con dicha actuación se estaría garantizando la preeminencia del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con ello hacer cumplir el mandato de la Constitución, así como las Leyes de la República, y las Jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal, puesto que su autoridad judicial lo compromete a ello.

Es importante traer a colaccion el criterio de la Sala de Casacion Penal según Sentencia N° 35, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, con Ponencia del Magistrado Maikel Jose Moreno Perez, quien señalo lo siguiente:

“…La figura de la Inhibicion es un acto voluntario que determina el propio juzgador cuando observa que su imparcialidad pueda afectar el proceso judicial que este conociendo…”.

De igual forma, la Sala Consticuional según Sentencia N° 388, de fecha veinte (20) de agosto de 2021, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien señalo lo siguiente:

“…La inhibicion es una manifestacion libre y espontanea del Juez o funcionario judicial de separarse del conocimiento de la causa; por lo tanto, al tratarse de una manifestacion volitiva del decisor, no es una facultad de las partes ni surte efecto juridico alguno el hecho de que un peticionario solicite a traves de un escrito “generar” la inhibicion de un Juez…”.

Examinada la causal de inhibicion planteada por el representante de la victima abogado Einer Elias Biel Morales, se observa que lo hace fundamentando que “Habiendo demostrado mediante la consignacin de los recaudos anexos que la actuacion de la ciudadana Juez, se encuentra acutalmente CUESTIONADA y es objeto de investigacion por la maxima representacion del Ministerio Publico y la Inspectoria General de Tribunales y por cuanto dicha situacion afecta irremendiablemente su transparencia e imparcialidad para conocer la presente causa”, estableciendo el abogado advertencia de amenaza, que si no me inhibido de seguir conocimiendo la causa 8J-0275-24, tomara acciones infundadas en mi contra, por el unico motivo que no ha tenido la razon en las solicitudes que han sido resueltas de manera oportunidad y diligente por parte de este operador de justicia, y con las cuales pretende cuestionar mi imparcialidad ante la formulacion denuncias en contra de quienes administramos justicia, ademas de señalar, como fundamento juridico de la inhibicion planteada “en la causales de la Ley”, sin establecer el motivo por el cual pretende que esta sentenciadora se aparte de conocer el asunto penal colocado dentro de mi competencia como juez de juicio.

De alli que, al no existir nunguna causal de inhibicion de las previstas en el articulo 89 de la Ley Adjetiva Penal, que afecte mi impacialidad, mas que la resolucion juridica del expediente 8J-0275-24, y no encontrandose una relacion de parentesco, amistad notoria, enemistad manifiesta, interes directo o indirecto, comunicación indebida con las partes, ni intervencion previa del juzgador en el proceso en carácter alguno. Asi mismo, no se aprecia la existencia de motivo grave que pueda afector o poner en duda la imparcialidad exigida por los principios de Juez Natural y debido proceso. En consecuencia, se evidencia que no existe causal legal que justifique la inhibicion del Juez, manteniendose la competencia y plena capacidad funcional para continuar con el conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, en cuanto a la solicitud de inhibición formulada por el apoderado judicial ABG. EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el inpreabogado N° 13.395, quien actua en representacion de la victima ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.041, se declara Improcedente, toda vez que esta juzgadora en el presente caso ha dado respuesta oportuna a las solicitudes dirigidas por las partes, y ha garantizado en todo momento, el Estado Social de Derecho y de Justicia, la igualdad entre las partes, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, como derechos constitucionalmente establecidos, conforme al amparo previsto en los artículo como lo señalan los artículos 2, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de INHIBICION, planteada por el apoderado judicial ABG. EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 13.395, quien actua en representacion de la victima ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.041, en escrito consignado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025 constando en auto en la misma fecha, mes y año que discurre, por no existir causal legal que justifique la inhibicion del Juez, manteniendose la competencia y plena capacidad funcional para continuar con el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 12 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diaricese. Librese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO PARRA

En esta misma fecha, se fundamentó la incidencia planteada.
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO PARRA
CAUSA N° 8J-0275-24
Expediente Fiscal Nº MP-143612-2023
JCS/DG*-