REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: CP01-L-2025-000009
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año en curso, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de prolongación, el ciudadano RAMON FELIPE VELAZQUEZ FLORES, plenamente identificado en autos y actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS R.M, C.A, manifestó que dos (2) socios de la prenombrada Sociedad Mercantil, habían fallecido, identificados como: FANNY JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.239 y MIGUEL ANTONIO VELAZQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.196.324; respectivamente, manifestado “que él posee solamente el 4 %, de las acciones”, alegaciones estas que pueden ser determinantes a la hora de tomar decisiones ante una eventual condenatoria en el Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos demandados en la presente causa. Motivado a ello, quien decide considera necesario verificar si en efecto los prenombrados socios de la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS R.M, C.A, fallecieron.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, a los fines que informe el estatus actual de los socios de dicha Sociedad Mercantil, y en caso de haber fallecido, remita documento probatorio del deceso, según sea en la persona de cada particular. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la suspensión del proceso, hasta tanto se reciba la referida información. Líbrese oficios y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación,
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario.
Abg. José Ángel González Carvajal.