REPUBLICA BOLIVARIIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Octubre de 2025
215° y 166°
DEMANDANTE: LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, Venezolano, mayor de edad, titular del numero de cedula V-22.812.708, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.727.

DEMANDADA: AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.520.683, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES J. RODRIGUEZ G., abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 87.562, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.


Exp. 17.091

NARRRATIVA

En fecha 25/06/2024 fue recibida la presente demanda y distribuida y en fecha 27/06/2024 fue admitida la demanda que intentara el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, en contra de la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, por concepto de cobro de bolívares vía intimación fijándose Audiencia Conciliatoria al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación de la parte demandada, pudiéndose extraer del libelo de la demanda lo siguiente:
“…Mi mandante, LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, dio en préstamo a la demandada, AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, tal como así consta en el documento autenticado supra señalado, (suscrito el mismo en fecha veintidós (22) de diciembre de 2022 por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, donde quedó inserto bajo el N° 3 del Tomo 90, folios 10 al 14 de los Libro de autenticaciones llevados por esa Oficina notarial), la cantidad de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (90,000,00 US$), pagaderos en un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) contados a partir dela firma del señalado documento, en la misma moneda, como ya se indicó, los cuales equivalen actualmente a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DPSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.265.200,00) calculados a la tasa de cambio vigente al día de consignar el presente libelo ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.-
Ahora bien, tal como consta en el antes señalado documento auténtico el lapso para el pago de la obligación contraída era de CIENTO OCHENTA DIAS (180) continuos, lapso éste que comenzó el día veintidós 22 de diciembre de 2022 y se agotó el día veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintitrés, por lo cual dicha cantidad de dinero es líquida y exigible, tal como así lo contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil e implica que la accionada se encuentra en mora en el pago de la deuda.
Pues bien, señala la norma sustantiva civil en su Artículo 1.264 que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. Y que el deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Ello así se aprecia que a la fecha de incoar esta querella la accionada no ha cumplido a cabalidad el pago total del dinero recibido en préstamo personal, tal como así se desprende del documento autentico que supra se ha descrito.-
Señor(a) Juez(a), mi mandante en uso de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 22 de diciembre de 022 bajo el Na 10, Tomo 90, folios 40 al 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del estado Monagas en fecha 06/09/2023, donde quedó inserto bajo el Nº 22, Tomo 21, Protocolo de Transcripción de la citada fecha, extendido por la demandada AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, cuya copia adjunto marcada "C"; procedió a enajenar por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 6 de septiembre de 2023, donde quedó inserto bajo el Nº 2023.400; asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.18015 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023 el bien inmueble descrito en el poder especial que ella le había otorgado, ello a los fines de que el comprador gestionara la venta del inmueble descrito en el instrumento poder que arriba se señaló.-
El antes indicado inmueble fue vendido mediante sendos documentos que se describen:
o El primero mediante opción de compra venta de fecha 31 de Octubre de 2023 al antes identificado ciudadano que se suscribió por ante la Notaría Pública segunda de Maturín, donde quedó inserto bajo el Nª 28, Tomo 50, folios 108 al 111, en el cual se fijó el precio de venta del inmueble en TREINTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. (US$ 38.000,00), adjunto copia certificada marcada "D"; Y,
o El segundo contentivo de la venta definitiva al ciudadano HUANSEN WU, de nacionalidad china y titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.753, otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maturín en fecha 23 de Noviembre de 2023, donde quedó registrado bajo el Nº 2023.400. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.18015 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, por lo cual recibió mi mandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 38.000,00), imputable los mismos para disminuir la deuda a la cual se refiere el documento marcado "B", hecho éste que en nombre de mi mandante admito tal aporte., los cuales en fuerza del citado documento y en atención a las previsiones del Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil corresponde a la verdad de los hechos objetos de esta acción Anexo en copia Marcado "E".-
Debo significar que previamente, la demandada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín de fecha tres (03) de Septiembre de 2023, bajo el Nº 11, Tomo 39, Folios 32 al 34, el cual anexo en copia simple marcado "F"; transfirió a favor de mi mandante la propiedad de un vehículo usado PLACA: A76BM9V, cuyos datos y demás características constan en el citado documento por un monto de CINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D. 5.000,00), cifra ésta que era imputable a favor de la demandada para disminuir la deuda contraída según el documento signado con la letra"B"; y, que a la fecha autentica del otorgamiento equivalían a CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 153,42), los cuales en fuerza del citado documento y en atención a las previsiones del Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil corresponde a la verdad de los hechos objetos de esta acción.
Con ello aclaro y admito que por las antes señaladas negociaciones mi mandante ha recibido la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA TRES DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 38.153,42), los cuales son imputables a favor de la deuda de la demandada; Y, así expresamente en su nombre lo admito.-
De allí que, el monto de la deuda a la actualidad, luego de disminuir las cantidades antes indicadas alcanza a la cifra de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (52.648,58 US$), que equivalen a la fecha de hoy a la cantidad de UN MILLON NOVECÍENTOS DIEZ MIL NOVENTA BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (1.910.090,48 Bs.D), ello tomando en consideración el tipo de cambio oficial de apertura de esta fecha a treinta y seis bolívares con quince céntimos (36,28 Bs. D) por cada Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.-”.
En la misma fecha de admisión se libra boleta de Intimación a la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, en fecha 01/07/2024 solicita la parte demandante se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil se traslade a efectuar la intimación respectiva. Lo cual le fue acordado para el día 17/07/2024 a las 11:00 a.m.

En fecha 22/07/2024 se recibió escrito de la parte demandante solicitando una nueva oportunidad para realizar la intimación a la parte demandada y por medio de auto de este Tribunal se fijo una nueva oportunidad para el día 08/08/2024.

En fecha 12/08/2024 por medio de solicitud de la parte demandante por medio de auto de este Tribunal el Juez Provisorio Gilberto José Cedeño Rivero se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14/08/2024 comparece por ante este Tribunal la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, en su carácter de parte demandada otorgándole Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio ANDRES J. RODRIGUEZ G.

En fecha 23/09/2024 se celebro audiencia conciliatoria en donde ambas partes sostuvieron que mantendrían conversaciones al respecto y solicitaron que continúe la causa en el estado que se encontraba.

En fecha 30/09/2024 comparece ante este Tribunal la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, dándole contestación a la demanda, de la cual se puede condensar lo siguiente:

“…EN HORAS DEL DESPACHO DEL DIA DE HOY TREINTAS (30) DE Septiembre 09) del año Dos mil Veinticuatro (2.024), comparece por ante este digno juzgado la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, up supra identificada en los autos; quien estando asistida y representada por el profesional del Derecho Dr. ANDRES J. RODRIGUEZ G titular de la cedula de dentidad personal V-11.014.380 e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el número87.562 con domicilio procesal en el edificio Chihanne. Piso 1. Oficina 08 diagonal a la antigua sede del Circuito Judicial Penal de Maturin estado Monagas, correo electrónico ajguezzqqqQqqQqQhotmail.com, teléfono 04249558080 y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente realizo mi descargo de contestación de demanda, ya con las pruebas aportadas en el descargo de pruebas en el cuaderno de MEDIDAS las cuales me asisten en el derecho y la razón en la fundamentación esgrimida en dicho descargo; por cuanto esta acción temeraria por parte del accionante de nombre LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, titular de la cedula de identidad personal numero V-22.812.708; quien contrato los servicios del profesional del derecho Abogado Luis j. Lopez, ampliamente identificado en los autos, otorgándole poder para su representación y no dejándole en claro a dicho profesional QUE FUE RESARCIDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LOS ACUERDOS DE PRESTAMOS A LOS CUALES HABIAMOS LLEGADO EN EL TRANSCURRIR DE NEGOCIACIONES ENTRE LA PERSONA DE SU PODERDANTE Y MI PERSONA, generando el ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA una interrupción comercial entre nosotros al estar saldadas las cuentas que nos unían como ACREEDOR y DEUDOR HASTA LA FECHA 22/12/2.022, CON LA ENTREGA VOLUNTARIA Y POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE UNA CASA EN TIPURO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE REAL NUMERO 14 CUYOS DEMAS DATOS DOY ACA POPR REPRODUCIDOD POR CONSTAR EN EL CUERPO DEL LIBELO DE LA DEMANDA; ASI COMO TAMBIEN UN CAMION TIPO CHUTO PLACAS A78A05R Y DINERO EN EFECTIVO BOLIVARES Y DOLARES; AUNADO A ELLO EL COBRO DE UNA DEUDA QUE MANTENIA LA EMPRESA NOVEK LLC, CON LA RECUPERADORA MARCANO Y SE AUTORIZO EN FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2023 AL HOY ACCIONANTE, PARA QUE REALIZARAN LAS TRANSFERENCIAS A LA EMPRESA "SERVICIOS Y SUMINISTROS VIMA CORP"ELLO EN VIRTUD DE AGILIZAR LOS COBROS, ASI COMO MUCHOS OTROS DESDE QUE LE ADEUDABAMOS EL CREDITO CONCEDIDO... ES MENESTER DESTACAR QUE DE ESTA FACTURACION, A LA CUAL HAGO MENCION EL CIUDADANO LOPE EDUARDO MAY MAZA NO ENTREGO A LA RECUPERADORA MARCANO ABSOLUTAMENTE NADA POR CUANTO DE MANERA ARBITRARIA DECIA QUE TODO ESE PAGO SE CORRESPONDIA A INTERESES DE LA DEUDA QUE YA ESTABA SALDADA, OCASIONANDONOS GRAVES DAÑOS ADMINISTRATIVOS Y DE OPERACIONES EN NUESTRA RECUPERADORA; ubicándose el mismo en una situación de ventajismo al establecer la judicialización de acciones temerarias por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION creando de ésta manera un daño en mi peculio personal y

en el peculio familiar de donde dependemos mi familia entera y grupos familiares de los agentes externos y trabajadores de mi compañía, es justo y necesario hacer acto de OPOSICION A LA PRESENTE DEMANDA, COMO TAMBIEN RATIFICO LA OPOSICION DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO CON MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE EJECUTO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2024 BAJO LA COMISION NUMERO 1375; ASI COMO TAMBIEN en el petitorio de este escrito solicitar como EN EFECTO LO SOLICITO EN ESTE ACTO EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESAN SOBRE MIS BIENES MUEBLES E INMUEBLE DESDE LA FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2024, YA QUE EL ACCIONANTE CON ARTIFUGIOS TRATO DE ENGAÑAR Y ENLODAR EL NOMBRE DE EL PROFESIONAL DEL DERECHO AL CUAL RECURRIO, PARA DE ESTA manera vergonzosa, apoderarse de mi caudal y fuente de trabajo de los cuales depende en esta sociedad millares de personas... ES INDISPENSABLE PARA MI PERSONA QUE POR MOTIVOS DE NEGOCIACION QUE HICIEREMOS EN UNA TRANSACCION INTACHABLE DE MI PARTE CON EL ANTE PRENOMBRADO CIUDADANO LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, AMPLIAMEMTE IDENTIFICADO EN LOS AUTOS, ME VENDIO UNA GANDOLA, PLACAS A89CT1M, MARCA SREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION M, AÑO 2006, SERIAL DE CHASIS NO PORTA, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 460914U0824757, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJC5CV86DV97651, CUYOS DEMAS DATOS SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO RESPECTIVO QUE ANEXO AL PRESENTE ESCRITO MARCADO EN COPIA SIMPLE CON LA LETRA *D* LA CUAL NO TIENE NADA QUE VER CON LA PRESENTE DEMANDA, SINO POR UNA TRANSACCION COMPRA VENTA VERBAL PRIVADA LA CUAL EL ANTES PRENOMBRADO CIUDADANO LOPE EDURDO MAYZ MAZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUMERO V:22.812.708 A LA FECHA SE HA NEGADO A FIRMAR SU OTORGAMIENTO ANTE LA NOTARIA PUBLICA RESPECTIVA, NEGOCIACION ESTA PRIVADA QUE SE CONCRETO EN FECHA 06 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS; LA CUAL MANTENGO EN POSESION DESDE DICHA FECHA SIN PERTURBACION DE ALGUN TERCERO Y HAGO MENCION DE ELLO EN ESTE ESCRITO PARA QUE DE MANERA RESPETUOSA ESTE JUZGADO TENGA CONOCIMIENTO DE CAUSA DE DICHA OPERACIÓN, LA CUAL DE MANERA SIGILOSA EL ACCIONANTE DE LA PRESENTE DEMANDA SE HA NEGADO A OTORGARME POR ANTE LA NOTARIA SIN OBJECION ALGUNA CON RESPECTO AL PAGO EL CUAL RECIBIO EN SU MOMENTO OPORTUNO EN DOLARES EN EFECTIVO ENTRERGADOS POR MI PERSONA AL VENDEDOR DEL BIEN, OCASIONANDOME DE ESTA MANERA UN EVIDENTE SALVAJISMO PATRIMONIAL COMO MUJER VENEZOLANA Y TRABAJADORA QUE SOY…”

En fecha 01/10/2024 se recibió escrito por la parte demandante solicitando computo de los lapsos procesales en la presente causa y en fecha 03/10/2024 por medio de auto se acuerdan los cómputos solicitados y mediante nota de secretaria de esta misma fecha se expidieron dichos cómputos.

En fecha 08/10/2024 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

En fecha 25/10/2024 por medio de auto de este Tribunal se agregaron a los autos escrito de pruebas presentado en la contestación de la demanda por la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO y el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

PRUEBAS PROMOVIDAS DE LAS PARTES.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Documento autenticado de fecha veintidós (22) de diciembre de 2022 por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, donde se encentra inserto bajo el N° 3 del Tomo 90, Folios 10 al 14 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial, consignado junto al escrito libelar, marcado con la letra “B”.-
Valoración: se trata de prueba documental autenticada por la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, la cual se tiene como fidedigna, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero. Así se declara.-

SEGUNDO: Documento constitutivo de poder de disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 2 de diciembre de 2022 bajo el nro. 10, Tomo 90, folios 40 al 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 06/09/2023, donde quedo inserto bajo el nro. 22 Tomo 21, Protocolo de Transcripción de la citada fecha; cuyo documento fue consignado con la demanda, marcado con la letra “C”.-
Valoración: De una revisión minuciosa de esta prueba marcada con la letra C, consta en esta es una venta pura y simple de un inmueble la cual realizo el demandante a través de un poder, la cual no se hace mención de ella en la descripción de la misma, siendo lo correcto que en esta prueba debería constar es el poder debidamente autenticado y registrado por medio del cual se pudo realizar la venta antes mencionada, al no constar dicho Poder en esta prueba no se le otorga valor probatorio, así se decide.-

TERCERO: Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de septiembre de 2023, donde quedo inserto bajo el N° 2023.400, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.18015 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023.-
Valoración: Se trata de prueba documental copia simple de venta de inmueble tipo town house, distinguida con el n°14, ubicado en la zona de Tipuro, en el conjunto residencial bosque real, en la urbanización de palma real, por parte del demandante antes identificado en los autos, a través de un poder otorgado por la parte demandada antes identificada en los autos, al ciudadano Jhonny Tokatli Kawan, consta desde folio 17 hasta el folio 23 e identificado con la letra “c” del los anexos que acompañan el escrito libelar de la presente causa, la cual se tienen como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, segundo parágrafo. Así se decide.-

CUARTO: Documental consistente en venta definitiva al ciudadano HUANSEN WU, de nacionalidad China, y titular de la cedula de identidad nro. E- 84.499.753, del inmueble descrito en el instrumento poder que se promueve como numeral 2 anteriormente mencionado, otorgada dicha venta por ante la Oficina de Registro público del Municipio Maturín en fecha 23 de noviembre de 2023, donde quedo registrado bajo el N° 2023.400, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.18015 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.-
Valoración: Se trata de prueba documental la cual se desestima por no guardar relación con lo acá debatido y aunque se trata de de copia certificada, esta no se le otorga ningún valor probatorio por no tener relevancia para esclarecer el motivo de la presente causa. Así se decide.-

QUINTO: Copia no desconocida por la demandada en su oportunidad, del documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín de fecha tres (03) de septiembre de 2023, bajo el nro. 11, Tomo 39, Folios 32 al 34, el cual se encuentra anexado a la presente causa, marcado con la letra “F”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de copia certificada de compra venta de un vehículo de propiedad de la demandada la ciudadana Aida Mercedes Marcano Marcano, al demandante el ciudadano Lope Eduardo Mayz Maza, la cual se tiene como fidedigna, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero. Así se declara.-

SEXTO: Las documentales consignadas con el libelo de la demanda.-
Valoración: Ya se encuentran previamente valoradas en los puntos anteriores por ende se les otorga el mismo valor probatorio.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: Documento de Poder otorgado por la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, en el cual Confiere Poder Especial al ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, ambos plenamente identificado en autos, a los fines de que la representara en todos los asuntos relacionados con un inmueble de mi propiedad, marcado con la letra “A”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de Copia simple de poder otorgado por la parte demandada la ciudadana Aida Mercedes Marcano Marcano, a la parte demandante el ciudadano Lope Eduardo Mayz Maza, plenamente identificados en autos, sobre bien inmueble de propiedad de la parte demandada, la cual se le tiene como fidedignas, la cual consta desde folio 74 hasta el folio 77 e identificado con la letra “a” del los anexos que acompañan el escrito contestación a la demanda de la presente causa, la cual se tienen como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, segundo parágrafo. Así se decide.-
SEGUNDO: Contrato de Opción de Compra-Venta celebrado entre las partes, anteriormente mencionadas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 22 de diciembre del año 2022, bajo e nro. 09, tomo 90, folios 36 hasta el 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “B”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de copia certificada de compra venta de un vehículo de propiedad de la demandada la ciudadana Aida Mercedes Marcano Marcano, al demandante el ciudadano Lope Eduardo Mayz Maza, la cual se tiene como fidedigna, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero. Así se declara.-

TERCERO: Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano DAMAR JOSE DIAZ MARCANO, titular de la cedula de identidad nro. V- 26212443, marcado con la letra “C”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de copia simple de Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano DAMAR JOSE DIAZ MARCANO, titular de la cedula de identidad nro. V- 26212443, la cual se tiene como fidedigna, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero. Así se declara.-

CUARTO: Certificado de Registro de vehículo a nombre de la ciudadana ODILIA KUFFATTI GABRIEL, titular de la cedula de identidad nro. V- 17935317, marcado con la letra “D”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de copia simple de Certificado de Registro de vehículo a nombre de la ciudadana ODILIA KUFFATTI GABRIEL, titular de la cedula de identidad nro. V- 17935317, la cual se tiene como fidedigna, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo primero. Así se declara.-
En fecha 13/01/2025, este Juzgado por medio de auto fijó el décimo quinto día de despacho después de ese para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 05/02/2025 por medio de auto de este Tribunal se agregaron los escritos de informes presentados por ambas partes.

En fecha 19/02/2025, este Juzgado dijo “VISTOS” y se reserva el lapso legal para decir, lo cual hace en este momento.

MOTIVA
El artículo 124 del Código de Comercio establece las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: contrato entre las partes firmado y aceptado por ambos, estipulado en el segundo ordinal.
El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene el contrato entre las partes como prueba de las obligaciones mercantiles; es pues, un instrumento privado (artículos 1.363 y sigs. Del Código Civil) y si fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria del contrato hay que distinguir: el contrato prueba contra el que la extiende por el solo hecho de su emisión. Ciertamente la sola emisión de este no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit.
Abarcando un poco la doctrina se puede decir que un contrato de préstamo de bolívares en Venezuela es un acuerdo escrito que detalla la entrega de una cantidad de dinero y el compromiso de devolverla bajo ciertas condiciones. Debe incluir los datos de ambas partes, el monto del préstamo, el plazo de devolución, los intereses (si los hay), el calendario de pagos y, si aplica, las garantías (como una hipoteca). Para formalizarlo y darle mayor validez, especialmente si incluye garantías reales, se recomienda acudir a un notario público.
Cláusulas clave a incluir
Identificación de las partes: Nombre completo, cédula de identidad y dirección del prestamista y del prestatario.
Objeto del contrato: El monto exacto del préstamo, tanto en números como en letras.
Plazo de devolución: La fecha límite para devolver el capital.
Intereses: Si se generan intereses, especificar el monto o porcentaje mensual y la fecha de los pagos de los mismos.
Calendario de pagos: Detallar las cuotas y sus fechas de vencimiento.
Garantías: Especificar si existe alguna garantía real (como una hipoteca sobre un inmueble) o personal para respaldar el préstamo.
Cláusulas de incumplimiento: Establecer qué sucede si el prestatario no cumple con los pagos.
Liquidación anticipada: Indicar si el prestatario puede pagar el préstamo antes de la fecha estipulada.

Formalización
Firma: Ambas partes deben firmar el documento.
Legalización: Para que tenga plena validez legal, se debe registrar ante una notaría pública, especialmente si se incluye una garantía real.
Para que se dé el "cobro de bolívares" se refiere a un proceso judicial en Venezuela para recuperar deudas, comúnmente realizado por la vía ejecutiva si hay un título de crédito como una planilla de cobro de condominio. Este proceso implica presentar una demanda formal ante un tribunal civil, donde el demandado tiene un plazo para defenderse o pagar. La competencia puede variar dependiendo del tipo de deuda; por ejemplo, las empresas de servicios públicos de recolección de desechos caen bajo tribunales civiles se puede concluir que la jurisprudencia venezolana en materia de préstamos de dinero entre particulares está marcada por el riesgo debido a la dificultad para recuperar el capital y la severa penalización por usura, que puede alcanzar el 1% mensual de interés. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia han establecido el límite del interés legal en el 3% anual para obligaciones en bolívares y han confirmado que los intereses por mora por incumplimiento deben calcularse bajo este mismo 3% anual. Para protegerse, se recomienda formalizar el acuerdo por escrito.
Legalidad: Los préstamos entre particulares son legales siempre que se cumpla con las disposiciones del Código Civil y el Código de Comercio, incluyendo el interés legal o convencional.
Contratos: Un contrato escrito y firmado es la prueba por excelencia de la deuda y es fundamental para iniciar un proceso judicial, ya que su ausencia dificulta enormemente la demostración de la obligación.
Ahora bien la SALA CONSTITUCIONAL Ponencia del MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA el 11 de mayo de 2000, fue recibido en esta Sala Constitucional, proveniente de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio distinguido con las letras y números TPI-00-042 del 10 de abril de 2000, por el cual se remitió el expediente Nº 0620 (de la nomenclatura de esa Sala)
Omissis… “Artículo 1746 del Código Civil impide un interés mayor del doce por ciento anual y que los artículos 108 y 414 del Código de Comercio fijan límites del tres por ciento anual y cinco por ciento anual, respectivamente, según se trate de deudas mercantiles o de letras de cambio.
Así, observa la representación del órgano legislativo que el artículo 1746 “no establece una tasa fija de interés convencional”, sino que se remite a lo que dispongan las leyes especiales y, en caso de no haberlas, prevé que la tasa acordada no podrá superar “en más de la mitad al interés corriente al tiempo de la convención”. De la misma manera, precisaron que, el artículo 108 del Código de Comercio no contempla un interés máximo del tres por ciento, sino que permite que las partes en la relación comercial lo fijen de mutuo acuerdo y, si no lo hicieran, se establece un interés legal del doce por ciento”. Omissis...
“A lo anterior, agregaron que las instituciones financieras están facultadas para cobrar unas tasas de interés distintas a las previstas en los Códigos Civil y de Comercio porque lo prevé una ley que no ha sido impugnada: la Ley del Banco Central de Venezuela, que da poder a dicho ente público para fijar las tasas aplicables a las operaciones bancarias.
Para los representantes del órgano legislativo nacional, “el hecho de que se permita a las entidades bancarias el cobro de un interés convencional fluctuante, en modo alguno menoscaba la posibilidad de las personas naturales o jurídicas, diferentes a dichas entidades, a llevar una existencia digna y provechosa para la colectividad”.
Acerca de la transgresión del derecho constitucional a la libertad económica, se limitaron a señalar que, “no son precisamente las normas impugnadas las que facultan a las entidades financieras para cobrar intereses superiores a los permitidos a los particulares”
Con respecto a la prohibición de los monopolios, adujeron que: “el hecho de que las entidades financieras puedan cobrar intereses distintos a los intereses legales permitidos a los particulares, no constituye la explotación de una actividad o área con carácter exclusivo por parte de las primeras, es decir, no se les reserva a éstas el carácter único de prestamistas, por lo que no estamos en presencia de monopolio u oligopolio alguno”. Omissis...
Sentencia N° RC-00480 de la Sala de Casación Civil del 26 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° 03068.

“Ahora bien, el artículo 124 del Código de Comercio, Prevé” que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con el contrato firmado entre las partes” en términos generales se entiende que la aceptación de un contrato puede ser expreso o tacito, expresa cuando el contrato aparece firmado por quien puede obligar a la parte deudora del contenido del contrato, a quien se le opone; y tacita, cuando firmado el contrato por las partes, este reclama según elo incumplimiento del contrato.”

Ante tal situación, existiendo los recibos firmados y recibidos por la parte demandante y consignados por la parte demandada los cuales rielan desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno de medidas de la presente causa, como también constan las autorizaciones firmadas por la demandante en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “RECUPERADORA DE METALES MARCANO, C.A”, tratándose las primeras de un legajo de dieciocho (18) folios, en los cuales se observan dieciocho (18) recibos de pagos con fechas que van desde el 15 de enero del 2023 al 30 de Junio del 2023 de la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO a favor del ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, dando una sumatoria total por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $61.500,00). Las documentales supra identificadas, no fueron tachadas ni desconocidas tanto en su contenido como en su firma, teniéndose como reconocidas, al igual que las segundas tratándose de un legajo de veinticuatro (24) folios, en los cuales se observa autorizaciones de transferencias emitidas por la ciudadana AIDA MERCES MARCANO MARCANO, como representante de la Sociedad Mercantil Recuperadora de Metales Marcano C.A. a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS VIMA CORP con fechas que van desde el 30 de Junio del 2022 al 20 de Junio del 2023. Las documentales supra identificadas, no fueron tachadas ni desconocidas en su contenido, también teniéndose como reconocidas, en cuanto también se reconoció que recibió para resarcir parte de la deuda acá demandada un inmueble tipo Town House, distinguida con el numero 14, en el conjunto residencial Bosque Real, de la Urbanización Palma Real, en la zona de Tipuro, a través de un poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha: 22-12-2022, quedando debidamente autenticado y anotado bajo el Numero: 10, Tomo 90, Folios: 40 hasta 43, de los libros de autenticación llevado por la referida notaria, la cual por medio del mismo poder lo vendió en fecha 10 de Abril del año 2.023 según consta en documento de Venta Pura y Simple que riela en los folios 18 al 20 de la pieza principal de la presente causa; tipo: Plaft/Baranda, modelo: F-350 4X2, placa: A76BM9V; también consta que el demandante recibió un bien mueble a través de venta pura y simple, la cual consta en los folios desde el 40 al 45 en la pieza principal de la presente causa, al igual que consta en los folios 73 al 77 del cuaderno de medidas de la presente causa que este recibió por acuerdo entre las partes un bien mueble tratándose de un camión tipo chuto placa A78AO5R, el cual se encuentra debidamente autenticado bajo el numero 5, tomo 29, folio 14 hasta el 16, de fecha 21/07/2.023 por ante la notaria publica primera del municipio Maturín del Estado Monagas, por lo tanto quien aquí Juzga considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) tiene incoada por el ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, Venezolano, mayor de edad, titular del numero de cedula V-22.812.708, de este domicilio en contra de la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.520.683, de este domicilio., en consecuencia se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Publíquese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/Cug.*-
Exp. 17.091