JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) deOctubre de 2025.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: RICKY JOSE LARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.921.633, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.635.-
PARTE DEMANDADA:PROMOTORA FERRARI C.A; registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 04 de marzo del año 2002en la persona de su representante legal SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.706.636.-
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO EN LA CAUSA PRINCIPAL:JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad,Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 193.862, de este domicilio. -
TERCERO: ANTONIO FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V- 10.309.236, de este domicilio. -
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: DAVID RONDON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 214.424 y 12.543 respectivamente. -
MOTIVO:REIVINDICACION. -
EXPEDIENTE: Nº 16.553
Breve narración de los hechos. –
El presente juicio se admitió en fecha 04-04-2019, donde el ciudadano, RICKY JOSE LARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 6.921.633, y su apoderado judicial MANUEL REGNAUT, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.635; demandópor motivo de REIVINDICACION, a la Sociedad Mercantil PROMOTORA FERRERI en la persona SALVADOR FERRERI FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.701.636. En fecha 27-10-2025, el apoderado judicial de la parte demandante, MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.635; compareció y expuso, lo transcrito a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2025, comparece por la sede de este Tribunal, el abogado MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, en ejercicio de la profesión, de este domicilio, e inscrito en el Ipsa con el Nro. 50.635, con Cedula de Identidad Nro. V-8.328.412, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICKY JOSE LARA PEREIRA (identificado en autos) parte demandante en el presente juicio, facultad la mía
que consta en Documento Poder Apud Acta que corre inserto en el expediente No. 16.553-2019, y quien seguidamente expone: “Desisto tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio, y solicito se deje sin efecto el Recurso de Apelación ejercido oportunamente por esta representación por ante este Tribunal, todo en virtud de haber llegado a un acuerdo con el ciudadano ANTONIO FERRARI MACIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.306.703, representado legalmente por su Apoderado Judicial RENNY JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.093.356, cualidad que consta en el presente expediente, inscrito con el Ipsa bajo el Nro. 139.115, y presente en este acto, en el sentido que proceden a cancelar por concepto de GASTOS DE JUICIO al ciudadano RICKY JOSE LARA PEREIRA debidamente identificado up supra, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD) en efectivo los cuales recibo en este acto a mi satisfacción en nombre de mi representado, dando por terminado el presente proceso no quedando nada por reclamar mi representado RICKY JOSE LARA PEREIRA, por este ni ningún otro concepto. Y, yo, RENNY JOSE SALAZAR ANTES IDENTIFICADO declaro que acepto El desistimiento tanto de la acción como del procedimiento arriba expresado por la parte demandante de la ACCION REIVINDICATORIA EN TODA SUS PARTES ASI COMO DE LA TERCERIA VOLUNTARIA donde la parte que desiste en este acto tiene la cualidad también de co-demandado, por lo que pedimos se procesa a archivar el presente expediente, y asimismo pedimos se Levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Local Comercial objeto la presente demanda y su Tercería, para lo cual a este Tribunal Libre Oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín Estado Monagas, a los fines legales consiguiente y se estampe su respectiva nota marginal en el respectivo libro llevado por el Registro de Maturín Estado Monagas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firmas.”. -

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que compareció el apoderado judicial de la parte demandante y desistió tanto de la acción y del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, ya que la parte demandante desiste del procedimiento estando el presente expediente sentenciado; y la norma establece que ello puede darse en cualquier estado y grado de la causa, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento formulada por el ciudadanoRICKY JOSE LARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.921.633, de este domicilio, y su apoderado judicial MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 50.635, en el presente juicio por motivo deREIVINDICACION, interpuesto en contra de laPROMOTORA FERRARI C.A; en la persona de su representante legal SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.706.636.-
1.- Se acuerda archivar el presente expediente. -
2.- Se acuerdalevantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Local Comercial objeto de la presente demanda y su tercería. -
3.- Se acuerda librar oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Maturín Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.”
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión. -
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta (30) deOctubre de 2025.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/mp’
Exp. 16.553

Em esta misma fecha, siendo lãs diez de La mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mp’
Exp. Nº.16.553