REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30deOctubre de 2024
215º y 166º

I
PARTES

PARTE DEMANDANTE:MARISOL DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.102.756, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil QUALITY TRAILERS C.A, domiciliada en la Calle Antigua Arriojas con Carrera 9, (Antigua Calle Azcue), Edificio Samuel 1, Piso 2, Oficina nro. 02, Municipio Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 30.002y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil PROAMBIENTE, S.A; con Registro de Información Fiscal Nro. Rif J-303666515, domiciliada en la Carretera Nacional Vía Maturín, Caripito, Local s/n, Sector Costo Arriba, Maturín, Estado Monagas; en la persona de supresidente, ciudadano JORGE CHABAN, su Vice-Presidente, ciudadano ANTONIO JOSE NATFAH RAFFULy/o su director administrativo CASTO RAMON ROJAS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.365.915, V- 8.352.762 y V-4.770.913respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBERARCE DANIEL ARTIGAS,venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.453.740, inscrito en el IPSA bajo el N° 130.908.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA (Cuestiones Previas 6° y 10°)

Expediente Nº17.148
II
NARRATIVA

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 13 de Diciembre del 2024 y posteriormente distribuido en fecha 16 de Diciembre del 2024, librándose en fecha 18 del mismo mes y añodespacho saneador, presentando en fecha 13 de Enero del 2025, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Enero del 2025por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. Del mencionado escrito se puede condensar lo siguiente:

“…Ciudadano juez, en el escrito libelar, se ha realizado una narrativa de los hechos concatenada sucintamente con los anexos que se han identificados en su orden numérico en forma ascendente desde el Nro. 0001 al Nro. 00027, a excepción de los documentos registrales de las compañías actora y demanda que se han incorporado en sendos legajos inserto a los folios del 12 al 38 con la descripción (marcado con la letra "A") y (marcado con la letra "B") sin embargo al momento de engrapar, ordenar y foliar los anexos, se ha alterado su secuencia numérica ascendente, colocándose en forma desordenada, por ello me permitiré en este escrito subsanatorio indicar los folios en que se encuentran insertos cada uno de los anexos o recaudos de la demanda para su mejor interpretación y demás secuelas procesales y asi evitar tanto al tribunal como a la parte demandada falsas interpretaciones o incongruencias en cuanto a la narración
de los hechos que repito están soportados en esos recaudos, para obtener el cobro de bolivares incoado contra la constructora PROAMBIENTE S.A, identificada en autos, lo cual hago asi:

UNICO: se ha incorporado como parte integrante del escrito libelar varios anexos que conforman LOS SOPORTES DOCUMENTALES (ORDEN DE SERVICIO ENTREGA DE EQUIPOS Y KIT DE OPERATIVIDAD, RECIBO - PREFACTURA), que se identifican individualmente para su mejor interpretación con la nomenclatura desde el Nro. 0001 al Nro. 00027, a excepción de los documentos registrales de las compañías actora y demanda que se han incorporado en sendos legajos inserto a los folios del 12 al 38 con la descripción o identificación marcado con la letra "A" Y marcado con la letra "B" respectivamente, en consecuencia a los efectos de ilustrar al tribunal y a la parte demanda de maner expresa señalo que actualmente los recaudos anexos al libelo de la demanda quedaron insertos en autos a los folios:

Del 41 al 45, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0001

Del 46 al 48, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0002

Del 49 al 51, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0003

Del 52 al 53, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0004

Del 54 al 55, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0005

al 56, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0006

Del 57 al 69, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00024

Del 70 al 73, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00023

Del 74 al 77, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00022

Del 78 al 82, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00021

Del 83 al 88, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00020

Del 89 al 92, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00019

Del 93 al 98, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00018

Del 99 al 104, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00017

Del 105, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00016

Del 106 al 112, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00015

Del 113 al 116, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00014

Del 117, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00013

Del 118 al 124, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00012

Del 125 al 131, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00011

Del 132 al 137, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00010

Del 138 al 143 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0009

Del 144 al 147 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0008

Del 148 al 155 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0007

Del 154 al 197 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00025

Del 199 al 200 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00026

Del 201 al 202 los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00027

I

DE LA SUBSACION O ACLARATORIA DE LA RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS

A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LAS EXIGENCIAS DEL TRIBUNAL QUE ACLARE LA OMISION EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE LOS ESPACIOS EN BLANCO ENTRE PARENTISIS, indicativo del numero de folios que se acompañan como anexos al escrito libelar, a los fines que se pueda interpretar con mayor precisión el contenido del escrito libelar al cotejarlo en su narrativa con la incorporación o indicación de los recaudos documentales anexos respectivos, procedo a transcribir y detallar en el presente el número de folios que corresponde a cada anexo identificado en autos desde el Nro. 0001 al 00027 AMBOS INCLUSIVE de la siguiente manera:

PRIMERO:

EN PRIMER LUGAR ME PERMITIRE TRANSCRIBIR DE NUEVO EL CAPITULO I DEL ESCRITO LIBELAR, SEÑALANDO LAS OMISIONES EN LA TRANSCRIPCION DE LOS HECHOS, SEÑALANDO EL NUMERO DE FOLIOS QUE SE ANEXAN COMO COMPROBANTES PARA LA MEJOR INTERPRETACION DE LA PRESENTE DEMANDA:

1.1. DEL REQUERIMIENTO DE LOS SERVICIO

Ciudadano Juez, mi representada QUALITY TRAILERS C.A, Rif J- 40766395-0, antes identificada, en el desarrollo de su objeto social y actos de comercio, convino con la sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, en prestarle el servicio de suministro de equipos móviles cerrados (trailers) los cuales a titulo ilustrativo produzco en tomas fotográficas de su exterior e interior inserta a los folios (39) y 40), debidamente dotados, acondicionados y preparados para su uso, trasladándolos en el sitio que indicara ese cliente para su instalación y disfrute por el tiempo o periodo requerido por el cliente, dentro de las diferentes locaciones en el campo denominado Bare, ubicado geográficamente a unos 40 km, aproximadamente al Sur de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, para utilizarlo y servir bien de oficina laboratorio -vivienda y/o dormitorio (dotados internamente con los siguientes equipo: aire acondicionado, nevera, cocina, lavadora/secadora, luces - bombillos, lenceria, puertas de emergencia, extractor de aire, sensor de humo, sanitarios, sistema de aguas blanca, negra, caliente, cables de conexión eléctrica, drenaje para los sanitario, luces de emergencia, extintores). Igualmente acordamos el valor de la renta diaria, su ajuste u aumento de cada equipo, asi como costo de su movilización, instalación, vigilancia, suministros de kit de operatividad limpieza (articulos de aseo diario, paños, detergentes, desinfectantes, bolsas de basura, esponjas, bombillos, cables, botellones de agua potable) y. desmovilización previa notificación de entrega, utilizando comunicaciones via WhatsApp o correo electrónicos y via telefónica-

1.2. DE LA OPERATIVIDAD EN LA INSTALACION DEL SERVICIO

En la práctica una vez requerido por el cliente, empresa PROAMBIENTE, S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, el servicio, se procedía a llenar individualmente Un (1) formato denominado REPORTE DE SUMINISTRO DEL SERVICIO (donde se describla: la identificación de la empresa solicitante, la identificación del Taladro y el Campo o locación petrolera donde sería trasladado e instalado) ESPECIFICAMENTE se trasladaban los equipos móviles cerrados (tráiler) a los taladros identificados como: PDV-90, taladro EDV-43, taladro PDV-25, Taladro NAIBOR-17, todos ubicados en el denominado Campo de Bare, el tipo de tráiler (vivienda u oficina laboratorio) a suministrar, el contenido de los bienes muebles instalados en el mismo, incluyendo el Kit de operacional y/o limpieza (agua potable, papel higiénico, jabones, detergente, desinfectantes, escobas, coleto, tobos, paños de cocina, esponja de lavar), el valor diario o costo de su uso.

Posteriormente el departamento de Operaciones de mi representada, al ser notificado de la solicitud del equipo móvil cerrado (tráiler), coordinaba el dia y hora del traslado e instalación, con el personal que se encargaría de ello y vehículo a utilizar para tal fin, para lo cual se elaboraba otro soporte escrito denominado CONSTANCIA DE ENTREGA INSTALACION, que se adjuntaba al Reporte de Servicio, inclusive quedaba a cargo del departamento de operaciones el hacer las visitas semanal o quincenales para complementar o reponer el kit de limpieza, los cuales debía igualmente hacer constar por escrito, para que una vez entregada la información al departamento de administración se le hiciera su seguimiento interno o administrativo y por ultimo se procediera a elaborar el recibo de cobro o pre-factura correspondiente por el valor definitivo incluyendo los gastos de traslado e instalación incurridos, el valor de alquiler mensual a razón de cada dia de uso del equipo móvil cerrado y el valor del kit de limpieza con sus reposiciones, para que una vez revisado por el cliente autorizaran para su pago la emisión de la FACTURA definitiva seniatizada, incluyéndole el IV.A correspondientes y demás cargas impositivas.-

1.3 DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD Y CANCELADOS POR EL CLIENTE PRO-AMBIENTE C.A., Rif Nro. J-303666515,

A los fines de ilustrar a este despacho sobre los actos de comercio celebrados y concretados entre mi representada y la sociedad mercantil PRO-AMBIENTE C.A., Rif Nro. J-303666515, con anterioridad debidamente cancelados.

1.- conforme emerge de los comprobantes que produzco y acompaño en original en (05) folios útiles, marcados con la descripción ANEXO 0001, en fecha 10/11/2018, mi representada suministró e instalo para el cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda de 12 x 3,00 mts, a razón de veinte dólares americanos por dia (USD 20,00), cuya sumatoria es la cantidad de quinientos sesenta dólares americanos (USD 560,00), en el periodo comprendido desde el 01 al 31-12-2018, incluyendo el suministro de cuatro (4) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00), cuya sumatoria es la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 1912-TR-02, por la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD 820,00) sin incluir el I.V.A. asimismo, su constancia de reporte detallado del servicio, debidamente recibido por el cliente

2.- conforme emerge de los comprobantes que produzco y acompaño en original en (03) folios útiles, marcados con la descripción ANEXO 0002, mi representada suministró e instalo para el cliente PROAMBIENTE S.A, suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-25, un (1) Tráiler tipo Vivienda de 12 x 3,00 mts, a razón de veinte dólares americanos por día (USD 20,00), cuya sumatoria (31 días) es la cantidad de Seiscientos veinte dólares americanos (USD 620,00), en el periodo comprendido desde el 01 al 31-01-2019, incluyendo el suministro de cuatro (4) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00), cuya sumatoria es la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00) en el periodo 24-12-18 al 20-01-2019 asi como el alquiler de un equipo de trailer tipo laboratorio de 12 x 3.00 mts, periodo del 01 al 31-01-2019 a razón de diecisiete dólares (USD 17.00) QUINIENTOS VEINTISIETE DOLARES (USD 527.00) cuya sumatoria es la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD 1.347.00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2801-TR-02, sin incluir el I.V.A.

3.- conforme emerge de los comprobantes que produzco y acompaño en original en (03) folios útiles, marcados con la descripción ANEXO 0003, mi representada suministró e instalo para el cliente PROAMBIENTE S.A, suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-25, un (1) Tráiler tipo Vivienda de 12 x 3,00 mts, a razón de veinte dólares americanos por día (USD 20,00), del 07 al 31-12-2018 (25 días) cuya sumatoria es la cantidad de quinientos dólares americanos (USD 500,00), incluyendo el suministro de dos (2) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00), en el periodo del 07 al 23-12-2018, cuya sumatoria es la cantidad de cien dólares americanos (USD 100,00), adicionalmente el alquiler de un equipo de tráiler tipo laboratorio de 12 x 3,00 mts.periodo del 07 al 31-12-2018 a razón de diecisiete dólares (USD 17,00) por 25 dias asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (USD 425,00), por último la instalación de los dos (2) tráiler el 07-12-2018 con gastos de transporte 50% equivalente a ciento cincuenta dólares (USD 150,00), cuya sumatoria es la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES (USD 1.175,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2012-TR-03, sin incluir el I.V.A.

4.- conforme emerge de los comprobantes que produzco y acompaño en original en (04) folios útiles, marcados con la descripción ANEXO 0004, mi representada suministró e instalo para el cliente PROAMBIENTE S.A, suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda de 12 x 3,00 mts, a razón de veinte dólares americanos por día (USD: 20,00), en el periodo 01 al 31-01-2019 cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos veinte dólares americanos (USD: 620,00), en el periodo comprendido desde el 01 al 20-01-2019, incluyendo el suministro de tres (3) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD: 50,00), cuya sumatoria es la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (USD: 150,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 28-01-TR-01, por la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 770,00) sin incluir el I.V.A.

Como colorario y evidencia de los pagos realizados por el cliente PROAMBIENTE, S.A.... con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, conforme a los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0005 que produzco en dos (02) folios útiles, las constancias contentiva de la retención de impuesto (IVA) por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en cada uno de las facturas supra descritas, consolidándose asi el servicio prestado y pagado entre mi representada y el cliente PRO- AMBIENTE C.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515 y así pido sea valorado. -

1.4 DE LA DESCRICION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS SUMINISTRADOS

PRESTADOS Y NO CANCELADOS EN SU TOTALIDAD Conforme emerge del RESUMEN O COMPROBANTE GENERAL de los servicios suministrados e instalados a favor de PRO-AMBIENTE C.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, que produzco y acompaño en original en un (1) folio útil marcado con la descripción ANEXO 0006 e inserto al folio (56), que opongo a la demandada, mi representada cumplió por su parte con lo convenido (SUMINISTRAR E INSTALAR PARA SU DISFRUTE EFECTIVO EN DIECIOCHO (18) OPORTUNIDADES DISTINTAS LOS EQUIPOS MOVILES CERRADOS (TRAILER) EN LAS DIFERENTES LOCACIONES PETROLERA PREVIAMENTE INDICADA POR UN ESPACIO DE TIEMPO DETERMINADO), incluyendo nos solo los gastos que generaba su movilización e instalación, sino el costo de proveer de kit de operatividad limpieza respectivo mientras disfrutaban del servicio, lo cual ameritaba traslado de personal, vehiculos y tiempo de operatividad en beneficio de la demandada, a tal efecto me permito detallar cada uno de los servicios de la siguiente manera:

1/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en ocho (08) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 0007 e inserto a los folios (148 al 155) у. opongo a la demandada, mi representada en fecha 10/11/2018, suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de veinte dólares americanos por día (USD 20,00), cuya sumatoria es la cantidad de quinientos sesenta dólares americanos (USD 560,00), en el periodo comprendido desde el 01/02/2019 al 28/02/2019, incluyendo el suministro de dos (2) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD: 50.00), que van del 21/01/2019 al 31/01/2019, cuya sumatoria es la cantidad de cien dólares americanos (USD 100,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2102TR06 por la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD 660,00) sin incluir el IV.A.

2/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 0008 que riela a los folios (144 al 147) y, opongo a la demandada, en fecha 07/12/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, especificamente en el Taladro PDV-25, un (1) tráiler tipo Vivienda y un (1) tráiler tipo Laboratorio, a razón de veinte dólares americanos por dia (USD 20,00) y diecisiete dólares americanos por dia (USD 17,00), cuya sumatorias es la cantidad de quinientos sesenta dólares americanos (USD 560,00) y cuatrocientos setenta y seis dólares americanos (USD 476,00), respectivamente, en el periodo del 01/02/2019 al 28/02/2019, incluyendo dos (2) kit de limpieza, a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00) cada uno, del 21/01/2019 al 31/01/2019, cuya sumatoria es la cantidad de cien dólares americanos (USD 100,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2102TR07 por la cantidad total de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD 1.136,00) sin incluir el I.V.A.

3/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en seis (06) folios útiles anexo marcado con el Nro. 0009 que riela a los folios (138 al 143) y. opongo a la demandada, en fecha 10/11/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos setenta y cinco dólares americanos (USD 775,00), en el periodo del 01/03/2019 al 31/03/2019, incluyendo el suministro de cuatro (4) kit de limpieza en (4) semanas que van del 04/02/2019 al 28/02/2019, a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00), cuya sumatoria es la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00), y suministro de tres (3) kit de limpieza que van del 04/03/2019 al 24/03/2019, a razón de cien dólares americanos por semana (USD 100,00), cuya sumatoria es la cantidad de trescientos dólares americanos (USD 300,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 0104TR08 por la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 1,275,00) sin incluir el I.V.A.

4/18 conforme emerge del comprobante documenta que produzco en seis (06) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00010 que riela a los folios 132 al 137 y. opongo a la demandada, en fecha 07/12/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-25, un (1) tráiler tipo Vivienda y un (1) tráiler tipo Laboratorio, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos setenta y cinco dólares americanos (USD 775,00), y veinte dólares americanos diarios (USD 20,00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos veinte dólares americanos (USD 620,00), en el periodo desde el 01/03/2019 al 31-03-2019, respectivamente, incluyendo cuatro (4) kit de limpieza a razón de cincuenta dólares americanos por semana (USD 50,00), cuya sumatoria es la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00), que van del 04/02/2019 al 28/02/2019, así como tres (3) kit de limpieza, a razón de ciento sesenta y cinco dólares americanos por semana (USD 165,00), que van del 04/03/2019 al 24/03/2019, cuya sumatoria es de cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos (USD: 495) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 0104TR09 por la cantidad total de DOS MIL NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD: 2.090,00) sin incluir el I.V.A.

5/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en siete (07) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00011 en fecha 10/11/2018 que riela a los folios (125 al 131) y, opongo a la demandada se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui. específicamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos cincuenta dólares americanos (USD 750,00), en el periodo del 01/04/2019 al 30/04/2019, incluyendo el suministro de seis (6) kit de limpieza, que van del 25/03/2019 al 05/05/2019, a razón de cien dólares americanos por semana (USD 100,00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos dólares americanos (USD 600,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2304TR10 por la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD: 1.350,00) sin incluir el I.V.A.

6/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en siete (07) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00012 que riela a los folios (118 al 124), y opongo a la demandada, en fecha 07/12/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegul específicamente en el Taladro PDV-25. un (1) tráiler tipo Vivienda y un (1) tráiler tipo Laboratorio, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos cincuenta dólares americanos (USD 750,00), y veinte dólares americanos diarios (USD 20,00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos dólares americanos (USD 600,00), en el periodo del 01/04/2019 al 30/04/2019, respectivamente, incluyendo seis (6) kit de limpieza, que van del 25/03/2019 al 05/05/2019, a razón de ciento sesenta y cinco dólares americanos por semana (USD 165,00), cuya sumatoria es la cantidad de novecientos noventa dólares americanos (USD 990,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2304TR11, por la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD 2.340,00) sin incluir el I.V.A.

7/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en un (01) folio útil, anexo marcado con el Nro. 00013 que riela al folio (117) y, opongo a la demandada, en fecha 10/11/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, especificamente en el Taladro PDV-90, un (1) Tráiler tipo Vivienda, cuya renta diaria de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de doscientos dólares americanos (USD 200,00), en el periodo del 01/05/2019 al 08/05/2019, incluyendo su desmovilización (Retiro) el 08/05/2019, a razón de trescientos dólares americanos (USD 300,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2805TR12 por la cantidad total de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) sin incluir el I.V.A.

8/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00014 que riela a los folios (113 al 116). У opongo a la demandada, en fecha 07/12/2018, se suministro e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro PDV-25, un (1) trailer tipo Vivienda y un (1) trailer tipo Laboratorio, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos setenta y cinco dólares americanos (USD 775.00), y veinte dólares americanos diarios (USD 20.00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos veinte dólares americanos (USD 620,00), en el período del 01/05/2019 al 31/05/2019, respectivamente, incluyendo tres (3) kit de limpieza, que van del 06 al 26/05/2019, a un precio de ciento sesenta y cinco dólares americanos por semana (USD 165,00), cuya sumatoria es la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos (USD 495,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2805TR13, por la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD: 1.890,00) sin incluir el I.V.A

9/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en siete (07) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00015 que riela a los folios (106 al 112) y, opongo a la demandada, en fecha 07/12/2018, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, especificamente en el Taladro PDV-25, un (1) tráiler tipo Vivienda y un (1) trailer tipo Laboratorio, a razón de veinticinco dólares americanos diarios (USD 25,00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos setenta y cinco dólares americanos (USD 675,00), y veinte dólares americanos diarios (USD: 20,00), cuya sumatoria es la cantidad de quinientos cuarenta dólares americanos (USD: 540,00), en el periodo del 01/06/2019 al 27/06/2019, respectivamente, incluyendo cinco (5) kit de limpieza que van del 27/05/2019 al 27/06/2019, a una tarifa semanal de ciento sesenta y cinco dólares americanos (USD 165,00), cuya sumatoria es la cantidad de ochocientos veinticinco dólares americanos (USD 825,00), y además la desmovilización de estos dos (2) tráiler antes indicados (Retiro de 2 tráiler) el 27/06/2019, a razón de trescientos dólares americanos cada uno (USD 300,00), cuya sumatoria es la cantidad de seiscientos dólares americanos (USD 600,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 0807TR14, por la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD: 2.640,00) sin incluir el I.V.A.
10/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en un (01) folio útil, anexo marcado con el Nro. 00016 que riela al folio (105) y. opongo a la demandada, en fecha 26/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui especificamente en el Taladro NAIBOR-17, un (1) Trailer tipo Vivienda, a razón de treinta dólares americanos diarios (USD 30.00), cuva sumatoria es la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (USD 150,00), en el periodo del 26 al 30/08/2019, incluyendo su movilización el 26/08/2019 y desmovilización el 30/08/2019. a razón de de trescientos noventa y tres dólares americanos la movilización (USD 393,00) y trescientos noventa y tres dólares americanos la desmovilización (USD 393,00), cuya sumatoria es de setecientos ochenta y seis dólares americanos (USD 786,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 0110TR25 por la cantidad total de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD 936,00) sin incluir el I.V.A.

11/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en seis (06) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00017 que riela a los folios (99 al 104) y opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro EDV-43, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de treinta dólares americanos diarios (USD 30,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil ciento cuarenta dólares americanos (USD 1.140,00), en el periodo del 24/08/2019 al 30/09/2019, incluyendo seis (6) kit de limpieza, que van del 24/08 al 06/10/2019, a razón de ciento setenta y cinco dólares americanos por semana (USD 175,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil cincuenta dólares americanos (USD 1.050,00), además de dos (2) movilizaciones el 24/08/2019 y 09/09/2019, a razón de trescientos noventa y tres dólares americanos cada una (USD 393,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos ochenta y seis dólares americanos (USD 786,00), asi como una (1) desmovilización el 09/09/2019, a razón de trescientos noventa y tres dólares americanos (USD 393,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 0110TR22 por la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 3.369,00) sin incluir el I.V.A.
12/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en seis (06) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00018 que riela a los folios (93 al 98) y opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, especificamente en el Taladro EDV-43, un (1) Trailer tipo Vivienda, a razón de treinta dólares americanos diarios (USD: 30,00), cuya sumatoria es la cantidad de novecientos treinta dólares americanos (USD: 930,00), en el periodo del 01/10/2019 al 31/10/2019, incluyendo cuatro (4) kit de limpieza, que van del 07/10/2019 al 03/11/2019, a una tarifa de ciento setenta y cinco dólares americanos por semana (USD 175,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos dólares americanos (USD 700,00), además de una (1) movilización el 25/10/2019, por mudanza del taladro EDV-43, a otra locación o pozo, cuya tarifa era de trescientos noventa y tres dólares americanos (USD 393,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 3110TR23 por la cantidad total de DOS MIL VEINTITRES DOLARES AMERICANOS (USD 2.023,00) sin incluir el I.V.A.

13/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00019 que riela a los folios (89 al 92) en fecha 26/08/2019 y opongo a la demandada, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro NAIBOR-17, un (1) Tráiler tipo Vivienda. Se suministraron dos (2) kit de limpieza, que van del 26/08/2019 al 08/09/2019, a razón de ciento setenta y cinco dólares americanos por semana (USD 175,00), cuya sumatoria es la cantidad de trescientos cincuenta dólares americanos (USD 350,00), se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 3110TR18 por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 350,00) sin incluir el I.V.A.

14/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en seis (06) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00020 que riela a los folios (93 al 98) y. opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro EDV-43, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de treinta dólares americanos diarios (USD 30,00), cuya sumatoria es la cantidad de novecientos dólares americanos (USD 900,00), en el periodo del 01/11/2019 al 30/11/2019, incluyendo cuatro (4) kit de limpieza, que van del 04/11/2019 al 01/12/2019, a razón de es la cantidad de setecientos dólares americanos (USD 700.00) y, se emitió el recibo o ciento setenta y cinco dólares americanos por semana (USD 175.00), cuya sumatoria Pre- factura Nro. 2911TR24, por la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.600,00) sin incluir el I.V.A.

15/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cinco (05) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00021 que riela a los folios (78 al 82) v. opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro EDV-43, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de treinta dólares americanos (USD 30,00) diarios, cuya sumatoria es la cantidad de novecientos treinta dólares americanos (USD 930,00) en el periodo del 01/12/2019 al 31/12/2019, incluyendo cuatro (4) kit de limpieza suministrados desde el 02/12/2019 al 29/12/2019, a razón de ciento setenta y cinco dólares americanos por semana (USD 175,00), cuya sumatoria es la cantidad de setecientos dólares americanos (USD 700,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 3112TR26, por la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.630,00) sin incluir el I.V.A.

16/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00022 que riela a los folios (74 al 77) y opongo a la demarıdada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro EDV-43, un (1) Tráiler tipo Vivienda, a razón de treinta y cinco dólares americanos diarios (USD 35,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil ochenta y cinco dólares americanos (USD 1.085,00), en el periodo del 01/01/2020 al 31/01/2020, incluyendo cinco (5) kit de limpieza, que van del 30/12/2019 al 02/02/2020, a razón de doscientos dólares americanos por semana (USD 200,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil dólares americanos (USD 1.000,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2801TR01, por la cantidad total de DOS MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES (USD 2.085,00) sin incluir el I.V.A.

17/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00023 que riela a los folios (70 al 73) y. opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, especificamente en el Taladro EDV-43, un (1) Trailer tipo Vivienda, a razón de treinta y cinco dólares americanos diarios (USD 35,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil quince dólares americanos (USD 1.015,00), en el periodo del 01/02/2020 al 29/02/2020, incluyendo cuatro (4) kit de limpieza, que van del 03/02/2020 al 01/03/2020, a una tarifa de doscientos dólares americanos por semana (USD 200,00), cuya sumatoria es la cantidad de ochocientos dólares americanos (USD 800,00), además de una (1) desmovilización el 06/02/2020, por mudanza del taladro EDV-43, a otra locación o pozo, a razón de cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD: 450,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 2702TR02, por la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD: 2.265,00) sin incluir el I.V.A.-

18/18 conforme emerge del comprobante documental que produzco en trece (13) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00024, que riela a los folios (57 al 69) y. opongo a la demandada, en fecha 24/08/2019, se suministró e instalo en el campo petrolero denominado Bare, ubicado a 40 km de la Ciudad de El Tigre Edo Anzoátegui, específicamente en el Taladro EDV-43, un (1) Trailer tipo Vivienda, a razón de treinta y cinco dólares americanos diarios (USD 35,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil cuatrocientos dólares americanos (USD 1.400,00), en el periodo del 01/03/2020 al 09/04/2020, incluyendo cinco (5) kit de limpieza, que van del 02/03/2020 al 05/04/2020, a un precio de doscientos dólares americanos por semana (USD 200,00), cuya sumatoria es la cantidad de un mil dólares americanos (USD 1,000,00), además de una (1) desmovilización el 09/04/2020, por retiro de tráiler del Taladro EDV-43, a razón de cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD 450,00) y, se emitió el recibo o Pre-factura Nro. 1304TR03, por la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 2.850,00) sin incluir el I.V.A.

La sumatoria de los dieciocho (18) servicios entregadas al cliente PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, realizados efectivamente y no cancelado en su totalidad, ascienden a la cantidad total de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS ( USD: 30.989,00) y los soportes documentales me reservo hacerlos valer en el lapso probatorio respectivo, los cuales adminiculados con las otras probanzas que se incorporaran a los autos, determinaran la procedencia del presente cobro de bolivares. derivado de los servicios efectivamente prestados por mi representada a favor de la demandada PROAMBIENTE S.A.. con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515.-

1.5 DE LAS GESTIONES INFRUCTUOSAS DE COBRANZA

Es así, ciudadano juez, mi representada procedió a suministrarle los equipos móviles cerrados (tráiler) y los kit de limpieza y operatividad durante el periodo del arrendamiento, utilizando para ellos a su costa y riesgo los recursos, personal y vehículos necesarios para que la sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., Nro. Rif J. 303666515, antes identificada los utilizara y disfrutara en la ejecución de sus operaciones mercantiles y emitió en su oportunidad cada uno de los diferentes REPORTE DE SERVICIOS con sus comprobantes pertinentes y las diferentes relación de gastos a cobrar anexándole el correspondiente recibo o pre factura, como se detalla en el cuadro supra indicado como ANEXO NRO. 0006 constante de un (01) folio útil que riela al folio (56), con indicación de los montos de cada servicio prestado que pudieron ser recibidos por el cliente, determinándose el monto adeudado a la presente fecha, ejecutando el respectivo cobro interno o administrativo, enviándole los correos electrónicos necesarios para conminarlo a cancelarlos, a tal efecto, conforme se evidencia de los recaudos que produzco anexo marcado con el Nro. 00025 que rielan a los folios (154 al 157) y opongo a la demandada, la deudora y mi representada mantuvieron comunicaciones escritas y via correo de donde emerge el reconocimiento de los servicios prestado, la recepción de los comprobantes y recibos imputables a los mismos, los montos adeudados, e inclusive como se señalara de seguida constancia del reconocimiento de el saldo deudor a la fecha después de 190s abonos realizados

Ahora bien, después de varias comunicaciones y gestiones de cobranza solo obtuvimos que la deudora PROAMBIENTE, S.A., abonara en dos (2) oportunidades distintas lo cual detallo asi:

A) conforme emerge del comprobante documental que produzco en dos (02) foilios útiles, anexo marcado con el Nro. 00026 que riela a los folios (199 al 200) у opongo a la demandada, en una primera oportunidad en fecha 18/10/2021 el cliente PROAMBIENTE, S.A., Nro. Rif J-303666515, realizo como abono la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.200,00) mediante transferencia bancaria por mi Nro. 885194908 a la cuenta autorizada representada identificada manuelpin@gmail.com, cuyo titular es Manuel Eleazar Pino. en el Banco Amerant Bank y,

B) conforme emerge del comprobante documental que produzco en dos (02) folios útiles, anexo marcado con el Nro. 00027 que riela a los folios (201 al 202) у opongo a la demandada, en una segunda oportunidad en fecha 20/10/2021 el cliente PROAMBIENTE, S.A., Nro. Rif J-303666515, realizo otro abono de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.800,00) mediante trasferencia bancaria a la cuenta autorizada por mi representada en el Banco Amerant Bank identificada manuelpin@gmail.com, cuyo titular Manuel Eleazar Pino

A tal efecto del monto inicial y total de los servicios suministrados al cliente PROAMBIENTE S.A. identificada en autos, era de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 30.989.00) pero conforme a los dos (2) únicos abonos realizados equivalente a la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000,00) quedo un saldo pendiente de la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 27.989,00) transcurriendo el tiempo y pese a los reiterados avisos de cobro y comunicaciones entre las empresas deudora PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, mantuvo el retraso o mora en el pago de los servicios suministrados, ocasionándole graves perjuicios patrimoniales a mi representada, lo cual pido sea revisado y cotejando con los soportes que igualmente se anexan en concordancia con las probanzas documentales, testimoniales, de experticia y demás elementos probatorios que se incorporen al proceso en el periodo probatorio respectivo, así como lo que deriven de la comunidad de la prueba, determine la veracidad del presente cobro de bolivares, incluyendo los intereses de mora, ajuste por inflación e indexación respectiva conforme a derecho, soportados en nuestra legislación nacional adminiculadas a las diversas jurisprudencias en materia de servicio derivados de actos de comercios consumados.-

SEGUNDO: HA SOLICITADO EL TRIBUNAL SE ACLARE EL SIGNIFICADO DE LAS NOMENCLATURAS ASIGNADAS A LOS ANEXOS O RECAUDOS DE LA DEMANDA desde el Nro. 0001 al Nro. 00027 ya que existe números remarcados, lo cual debe salvarse para evitar contradicción o confusion, a tal efecto procedo a indicar que bajo esa nomenclatura 0001 AL 00027 se han anexados los fecaudos que soportan el presente cobro de bolivares (orden de servicios, entrega de los equipos, jit de operaciones, retiro de equipos, reposición de los kit de operaciones parcial o totalmente) para mejor interpretación de los hechos que conforman con precisión el desarrollo de la relación comercial que dio nacimiento a los actos de comercio cumplidos por la parte actora (QUALITY TRAILERS C.A antes identificada) en vista de los incumplimientos por parte de la demandada (empresa mercantil PROAMBIENTE S.A..., NRO. RIF j-303666515), antes plenamente identificada, en su condición de legitimada pasiva y receptora fehaciente de los servicios de arrendamiento y suministro de equipos y bienes, a saber:

1.- Se ha acompañado anexo al escrito libelar Marcado con el Nro. 0001 y corre inserto a los folios 41 al 45, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A, S.A. cuyo contenido doy Integramente por reproducido

2.- Se ha acompañado anexo al escrito libelar Marcado con el Nro. 0002 y corre inserto a los folios 46 al 48, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

3.- Se ha acompañado anexo al escrito libelar Marcado con el Nro. 0003 y corre inserto a los folios 49 al 51, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

4.- Se ha acompañado anexo al escrito libelar Marcado con el Nro. 0004 y corre inserto a los folios 52 al 53, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A, S.A. cuyo contenido doy Integramente por reproducido

Como colorario y evidencia de los pagos realizados por el cliente PROAMBIENTE, S.A..., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515 conforme a los recaudos marcados con el Nro. 0005 inserta a los folios (54 y 55) contentiva de la descripción de la retención del impuesto al valor agregado (IVA) por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en cada uno de las facturas supra descritas, consolidándose la carga tributaria de los servicio prestado y pagados a mi representada por el cliente PRO- AMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515 con ocasión a los servicios recibidos efectivamente y que doy integramente por reproducidos.-

Se evidencia del CUADRO RESUMEN O COMPROBANTE GENERAL de los servicios suministrados por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada e instalados a favor de la demandada PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, el cual produzco y he acompañado en original en un (1) folio útil marcado con el Nro. 0006 e inserto al folio (56) y, que opongo a la demandada, de donde emerge que mi representada cumplió por su parte con los actos de comercio convenidos (SUMINISTRAR E INSTALAR PARA SU DISFRUTE EFECTIVO EN DIECIOCHO (18) OPORTUNIDADES DISTINTAS LOS EQUIPOS MOVILES CERRADOS (TRAILER) EN LAS DIFERENTES LOCACIONES PETROLERA PREVIAMENTE INDICADA POR UN ESPACIO DE TIEMPO DETERMINADO), incluyendo nos solo los gastos que generaba su movilización e instalación, sino el costo de proveer de kit de operatividad limpieza respectivo mientras disfrutaban del servicio, lo cual ameritaba traslado de personal, vehículos y tiempo de operatividad en beneficio de la demandada, CUYOS COSTOS Y DEUDA SOLO ABONO PARCIALMENTE LA SUMA UNICA DE TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000,00) quedando pendiente por pagar desde hace bastante tiempo la suma de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 27.989,00) VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 27.989,00) que constituye el objeto de la presente demanda, el cual doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar marcado con el Nro. 0007 y corre inserto a los folios 148 al 155, comprobante documental donde mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, cumplió con el suministro de servicios a favor del cliente PROAMBIENTE S.A., S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar marcado con el Nro. 0008 y corre inserto a los folios 144 al 147 y, opongo a la demandada, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 07/12/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A.,

S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido.

Se ha anexado al escrito libelar, los recaudos identificados como marcado con el Nro. 0009 y corre inserto a los folios 138 al 143 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 10/11/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE SA S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar, los recaudos marcado con el Nro. 00010, y corre inserto a los folios 132 al 137 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 07/12/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00011, у corre inserto a los folios 125 al 131 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 10/11/2018 por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00012 y corre inserto a los folios 118 al 124, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 07/12/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido dayIntegramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00013 y corre inserto al folio 117 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 10/11/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy Integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00014 y corre inserto a los folios 113 al 116 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 07/12/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A.. S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00015 у corre inserto a los folios 106 al 112 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 07/12/2018, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A., S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00016 y corre inserto al folio 105 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A., S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00017 y corre inserto a los folios 99 al 104 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE SA,, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00018 y corre inserto a los folios 93 al 98 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy Integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos marcado con el Nro. 00019 y corre inserto a los folios 89 al 92 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 26/08/2019 por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A,, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00020 y corre inserto a los folios 83 al 88, Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A., S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00021 y corre inserto a los folios 78 al 82 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A.. S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00022 y corre inserto a los folios 74 al 77 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A. S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00023, y corre inserto a los folios 70 al 73 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE S.A, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

Se ha anexado al escrito libelar los recaudos identificados como marcado con el Nro. 00024 y corre inserto a los folios 57 al 69 Los comprobantes documentales relacionados con los servicios suministrados en fecha 24/08/2019, por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, a favor del cliente PROAMBIENTE SA, S.A. cuyo contenido doy integramente por reproducido

La sumatoria de los dieciocho (18) servicios entregadas al cliente PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515 realizados efectivamente, ascendia a la cantidad total de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD: 30.989,00) de los cuales lograron solo abonar en dos (2) oportunidades distintas: A) conforme emerge del comprobante documental que produzco anexo marcado con el Nro. 00026 que riela a los folios (199 al 200) y opongo a la demandada, en una primera oportunidad en fecha 18/10/2021 el cliente PROAMBIENTE, S.A., Nro. Rif J-303666515, realizo como abono la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.200,00) mediante transferencia bancaria Nro. 885194908 a la cuenta autorizada por mi representada identificada manuelpin@gmail.com, cuyo titular es Manuel Eleazar Pino, en el Banco Amerant Bank y.

B) conforme emerge del comprobante documental que produzco anexo marcado con el Nro. 00027 que riela a los folios (201 al 202) y opongo a la demandada, en una segunda oportunidad en fecha 20/10/2021 el cliente PROAMBIENTE, S.A., Nro. Rif J-303666515, realizo otro abono de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.800,00) mediante trasferencia bancaria a la cuenta autorizada por mi representada en Banco Amerant Bank identificada manuelpin@gmail.com, cuyo titular Manuel Eleazar Pino el

CONCLUSIONES Y 'PETITORIO
Ciudadano juez, habiendo realizado en tiempo hábil la subsanación del escrito libelar RATIFICO EN ESTE ACTO EL CONTENIDO INTEGRO DE LA PRESENTE DEMANDA EN CUANTO NO SE HAYA SUBSANADO AQUI, siendo la pretensión de cobro de bolivares cuyo objeto es que la empresa PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515 en su condición de deudora para que en la definitiva le cancele a mi poderdante o sea condenado por el tribunal a los siguientes concepto:

PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 27.989,00) pagaderos en moneda extranjera o divisas (USD) por haberse pautado expresamente en la cotización y recibos entregados a la demandada, que comprende la sumatoria del remanente adeudado a la presente fecha, derivado de los servicios debidamente suministrados y relacionados en las dieciocho (18) oportunidades diferentes por parte de mi representada a la demandada

SEGUNDO: igualmente demando el pago de los intereses de mora que ha

generado la totalidad de lo adeudado por PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, lo cual inicialmente ascendía a la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 30.989,00), pero a lo cual realizo ante tanta insistencia solo dos (2) abonos cuya sumatoria era de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), Soportadas en las constancias de REPORTE DE SUMINISTRO DE SERVICIO con sus anexos, cuyo fundamento es en atención a las previsiones del artículo 108, 147 del Código de Comercio adminiculado a los convenios cambiarios 1 y 2 en concordancia con el articulo 115 y 128 de la ley del banco Central de Venezuela, derivado de la prestación total del servicios de suministro de equipos móviles cerrados (tráiler9) sin incluir el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), lo cual pido se establezca mediante una experticia complementaria del fallo donde se tomara en cuenta (i) el capital totalmente adeudado (USD 30.989,00), (ii) los abonos recibidos (USD 3.000,00), (iii) el saldo pendiente (USD 27.989,00), (iv) la fecha de emisión de cada uno de los RECIBOS O PRE FACTURAS adeudadas inclusive (v) tasa aplicable, el uno por ciento (1%) mensual sobre el monto individual adeudado y (vi) hasta que se produzca el pago definitivo de la obligación.-

TERCERO: Pido al tribunal se sirva acordar en la corrección monetaria de los conceptos reclamados en el particular primero y segundo de este capitulo, para cuya determinación, pido se sirva acordar en la sentencia la realización de una experticia complementaria del fallo, con indicación a los expertos de la fecha de inicio de los cálculos (la fecha de vencimiento de cada factura), la culminación de los cálculos (oportunidad de la experticia), la tasa aplicable (tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela (IPC),

CUARTO: demando igualmente Las costas y costos y honorarios profesionales, que genere el presente procedimiento, establecido por el tribunal de la causa.


ADMISION DE LA PRETENSION SUBSANADA Y CITACION

Solicito respetuosamente al tribunal se sirva admitir el presente escrito de aclaratoria y/o subsanación del escrito libelar, a los fines de la mejor interpretación de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES interpuesta en atención a las previsiones del artículo 340 del Código de Procedimiento civil vigente por mi representada QUALITY TRAILERS C.A antes identificada, con ocasión a los servicios prestados a favor de PROAMBIENTE S.A., con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, POR el tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordene la CITACION del representante CHABAN ylo estatutario (PRESIDENTE) ciudadano JORGE VICEPRESIDENTE ciudadano ANTONIO JOSE NATFAH RAFFUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-8.365.9150 y V-8.352762, correo: chabanj@proamsa.com, quienes puede ser localizado en la sede de la empresa cuya dirección he descrito supra, a fin de que ejerza su derecho a la defensa bajo el debido proceso y con la tutela judicial eficaz, con el ruego de que sea la demanda de cobro de bolívares sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos correspondientes y expresa condenatoria de la demandada...”


En fecha 17 de Enero del 2025, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, abogadoOSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro.30.002 y pone a disposición un vehículo para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de Febrero del 2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho deja constancia que se trasladó al domicilio de la sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.Aen la Carretera Nacional Vía Maturín, Caripito, Local s/n, Sector Costo Arriba, Maturín, Estado Monagas donde fue atendido por el ciudadano CASTO RAMON ROJAS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.770.913 quien dijo estar cubriendo al administrador. En fecha 17 de Febrero del 2025 solicitó el apoderado judicial de la parte demandante se librara citación por correo certificado a la parte demandada. Siendo acordado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil en auto motivado de fecha 20 de Febrero del 2025. Dejando constancia en fecha 28 de Mayo del 2025, el ciudadano alguacil de haberse trasladado a la oficina de correos Ipostel y haber enviado la citación por correo certificado, tal como consta en el folio 243 de la presente causa; posteriormente consta en el folio 240 certificación por parte de la empresa de correo Ipostel de haber practicado la citación por correo, lo cual fue agregado a los autos en fecha 02 de Junio del 2025, lapso en el cual empieza a computarse el lapso de emplazamiento de la parte demandada a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 07 de Julio del 2025, comparece por ante este Despacho el ciudadano Camille AoueissMarroum, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.187.495 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.503, en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE RAMON CHABAN HASCUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.915, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROAMBIENTE, todo ello consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 07 de Octubre del 2016, bajo el N° 25, Tomo 502. Asistida por el abogado Liberarce Artigas, en cual en vez de dar contestación al fondo de la demanda procedió a presentar escrito de Cuestiones Previas, específicamente las de los ordinales 6° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:


“…De la lectura y análisis dispensado al libelo presentado por la parte demandante, deduzco que se pretende el Cobro de Bolívares con ocasión de una supuesta contratación comercial que hizo mi representada a la actora, y para ello acompaña su petición judicial con lo que ha denominado, "REPORTE DE SUMINISTRO DEL SERVICIO en el que según el dicho de la actora, se describía el nombre de la empresa solicitante, la identificación del taladro y la locación petrolera donde sería trasladado e instalado, y trasladaban equipos móviles cerrados (trailer), el cual era utilizado para vivienda, oficina y laboratorio, al igual que el contenido de los bienes muebles instalados en el mismo, incluyendo el kit operacional y/o limpieza, al igual que acompaña su escrito libelar con documentos denominados "CONSTANCIA DE ENTREGA -INSTALACIÓN, el cual supuestamente se adjuntaba al Reporte de Servicio.
También afirma la parte actora, que su personal realizaba visitas lugar de instalación de los trailer a fin de reponer el kit operacional y/o limpieza, para luego elaborar recibos de cobro o pre-factura por el valor definitivo incluvendo los gastos de traslado e instalación, el valor del alquiler diario y el valor del kit de limpieza con sus reposiciones, para que una vez revisada por el cliente autorizaran su pago la emisión de la factura definitiva seniatizada, incluyendo el IVA correspondientes y demás cargas impositivas, afirmando que dichos servicios aparentemente solicitados por la empresa que represento Proambiente S.A - ascienden a la cantidad de 18 servicios, siendo el primero de ellos en fecha 10 de noviembre de 2018 y el último el dia 09 de abril de 2020, lo cual tuvo un costo de Treinta Mil Novecientos Ochenta y Nueve Dólares Americanos (USD: 30.989,00), los cuales no han sido cancelados por mi representada.

En base a ello, procedo a oponer como en efecto lo hago en este acto, las siguiente Cuestiones Previas:

Primero: Opongo la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal/consistente en el defecto de forma de la demanda, por no haberse ilenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, por cuanto la actora no cumplió la exigencia establecida en el ordinal 5º de la referida norma, al no establecer en los hechos la manera en la que supuestamente mi mandante contrató los servicios de la empresa QualityTrailers C. A.

Ciudadano Juez, del escrito libelar se desprende que la parte accionante afirma haber mantenido una relación comercial con la Sociedad Mercantil Proambiente S.A, empresa a la cual represente en este acto, ello sin enfatizar si esta relación se sustentó o fue producto de en un contrato verbal, o si por el contrario existe una convención escrita bien sea privada o autenticada en el que se detalle cuáles fueron las condiciones y acuerdos en la que las partes concibieron la prestación del servicio de la cual la actora pretende el cobro via judicial, situación esta que infringe la exigencia legal impuesta en el numeral 5ª del articulo 340 de la norma adjetiva civil.

Tal obligación establecida en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil atinente a la narración de los hechos en el libelo de demanda, no se satisface con una simple aleación de hechos, por el contrario, el legislador impuso este formalismo esencial a fin que la parte que pretende la tutela judicial de un derecho que dice merecer, narre en su demanda de forma pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se desarrolló la situación que originó el desequilibrio legal en su contra, y dio como resultado el ejercicio de su acción para que el demandado cumpla con sus pretensiones o a ello sea condenado por el ente jurisdiccional, al igual que t constituye una garantia para el demandado, pues de esta manera conocerá de forma clara y precisa los hechos u omisiones que le atribuyen, por cuanto de lo contrario estaríamos en presencia de la violación del Derecho a la Defensa el cual constituye una garantia constitucional.

En el caso de autos, la parte demandante no cumple con el aludido requerimiento legal, puesto que en la narración de los hechos solo se limita a indicar que, entre esta y mi representada, existia una como una relación comercial consistente en una prestación de servicio la cual inició en el año 2018 y culminó en 2020 y que tuvo lugar en la locación petrolera denominada Campo de Bare, cumpliendo así con narrar en que tiempo y lugar acaecieron los servicios que dan origen a su reclamación pecuniaria, sin embargo, no hace señalamiento alguno al modo en que aparentemente se materializó dicha relación, es decir no enfatiza la relación que decía tener con la empresa Proambiente S.A, se sustenta en un contrato verbal, o si por el contrario existe un contrato escrito bien sea privado o autenticado, en el que se detalle cuáles fueron las condiciones y acuerdos en la que las partes concibieron la prestación del servicio que la actora pretende el cobro via judicial en este asunto, por esta razón solicito que la accionante subsane este esta omisión conforme las previsiones del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Opongo la Cuestión Previa prevista en el ordinal 10% del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la caducidad de la acción establecida en la ley.

Ciudadano Juez, la representación Judicial de la parte demandante pretende el cobro de bolivares a la empresa Proambiente S.A, derivado de una relación que esta ha denominado comercial, que presuntamente conllevó a la actora a ejecutar en favor de mi mandante, las acciones descritas en los recibos de servicios que datan del año 2018 y 2019 de los cuales se originaron, lo que la parte demandante indica que son, facturas fechadas en el año 2020, supuestamente reconocidas por mi mandante, por lo que resulta ajustado a derecho aplicar las reglas establecidas en el Código de Comercio al igual que In doctrina y la jurisprudencia relacionada a la materia mercantil.

Dicho lo anterior, resulta necesario establecer la tempestividad de la reclamación pecuniaria que pretende la empresa QualityTrailers C. A. contra mi representada, toda vez que tal y como se ha dicho antes, in accionante afirma que los recibos de servicios son el resultado de actividades ejecutada por la demandante supuestamente en favor de la accionada desde el año 2018 al 2020 y que se encuentran contenidas en lo que ha denominado "facturns" claboradas por la demandante en el año 2020, en tal sentido con todo respeto, me permito recordar a este Tribunal que el Código de Comercio nada dice sobre la extinción de la acción para las facturas, por lo que la jurisprudencia patria y la doctrina aplicable han dado como remedio legal y procesal, la aplicación supletoria de la prescripción prevista en el Código de Comercio para las letras de cambio, desarrollada en el artículo 479 de la referida ley.

De la norma citada, se verifica que el régimen de extinción aplicable a las obligaciones contenidas tanto en letras de cambio como en facturas, se materializa a los tres años de su vencimiento, pues la prescripción extintiva no solo extingue la obligación si no también la acción, en este orden de ideas han desarrollado varios autores la doctrina aplicable a esta circunstancia en concreto, como es el caso del Profesor Eloy Maduro Luyando en su obra "Curso de Obligaciones", Tomo 1, p. 506, 11. Edición, UCAB, Caracas de 1999, quienes sostiene que la prescripción (extintiva) extingue in obligación y la acción, es decir, extingue el poder juridico de hacer cumplir la obligación, tesis esta desarrollada por la Sala de Casación Civil en fecha 12 de agosto del año 2022 en el expediente identificado con el alfanumérico AA20-C-2021-000279. la cual indicó lo siguiente:

"Visto lo anterior, esta Sala estima oportuno traer a colación la doctrina civilista sobre las diferencias entre caducidad y prescripción extintiva o liberatoria. En tal sentido, algunos autores como el Profesor Eloy Maduro Luyando (Curso de Obligaciones. Tomo I p 306. 11 Edición. UCAR, Caracas 1999) han afirmado que la prescripción (extintiva) extingue la cbligación y is acción, es decir. extingue st poder jurídico de hacer cumplir la obligación, transformándose la misma en una obligación natural, cuyo pago cipontáneo es válido y no está sujeto a repetición, mientras que la caducidad de la acción es un término fatal, cayo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación, el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamario o establecerlo (Cfr. Sentencia Nº 693, de fecha 7 de noviembre de 2003, Expediente N° 2001-289, catRobusteGraells, contra Banco Consolidado, C.A. Hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal, y decisión N° 663. de fecha 20 de octubre de caso Volney Fidias 2008. Expediente N 2007-855, caso Frank Cale contra TheodorusHenricus Ras).

También ha sostenido esta Sala, atenida a los diuturnos, pacificos y consolidades criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, reflejados en su fallo número 307 del 3 de junio de 2009. (caso: Goval, CA. contra Mar, CA (MARCA) y Oira), donde dispuso lo siguiente

Por consiguiente cada vez que el Juez contrata que la acción te extinguió, de oficio debe declarar tal situación, va que el derecho a movilizar a la administración de justicia, en una cousa particular. se ha perdide, al no poder existir falle de fondo, y la extinción de la acción es independiente de los alegatos que se susciten con metixa de la contestación de la demanda, o de los informes.

Todo lo antes señalado encucatra soporte constitucional, en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, al establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridice, y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, in solidaridad. la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo politico; el derecho de igualdad para acceder a la justícia, a la tutela de los derechos, a Is justicia imparcial, equitativa, sin formalismos e reposiciones inútiles; asi como el debido procesov el derecho a in defensa; v un proceso como el instrumento fundamental para la realización de in justicin, (Negrillas y subrayado de la Sala).

Ciudadano Juez, del escrito libelar y de los recaudos con los que pretende la actora sostener judicialmente su demanda, se desprende sin lugar a dudas que los servicios realizados presuntamente a mi mandante y no cancelados, datan del año 2018 y 2019 de los cuales se originaron lo que la parte demandante ha denominado "facturas" fechadas en el año 2020, especificamente en fecha 9 de abril de 2020 y 8 de octubre de 2020, por lo que en aplicación del lapso de tres años previsto en el articulo 479 del Código de Comercio para que se extinguiera su derecho a demandar judicialmente dicho pago, se vencia el dia 8 de octubre del año 2023, y siendo que la parte actora acudió al órgano jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2024 tal y como se aprecia de la nota y sello secretarial estampada tanto en la primera hoja del libelo como en la última solicitando el cobro de bolivares que nos ocupa, no queda lugar a dudas que para el dia 13 de diciembre de 2024 ya su habia extinguido la obligación reclamada al igual que se había extinguido la posibilidad accionar el órgano jurisdiccional para tales fines.

En tal sentido, es claro que en el escenario que nos encontramos, donde se encuentra extinguida la obligación reclamada y la posibilidad de accionar judicialmente, este Tribunal no puede pronunciarse al fondo de la controversia por lo que no queda otro remedio procesal que declarar extinguida la presente acción, y así se solicita que se declare en base a los argumentos que anteceden…”


En fecha 11 de Julio del 2025 presenta escrito el aboga OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, bastantemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y se opone a las cuestiones previas planteadas de la siguiente manera:

“…de conformidad con las previsiones del articulo 351 del código de procedimiento civil en este acto, ratifico el derecho patrimonial de mi mandante de ejercer y obtener el COBRO DE LO ADEUDADO por la via ordinaria de la presente obligación derivaba de la interrelación mercantil entre empresas, soportada en documentales emanadas de empresas mercantiles legitimamente constituidas y que se desenvuelven en el mercando nacional, invocando el principio de la buena fe, los usos y la costumbre que prevalece en todo acto de comercio, derivados de un (1) contrato verbal denominado " servicios de suministro, instalación y mantenimiento de bienes muebles en el territorio Nacional" como se ha narrado ampliamente en el escrito libelar y su subsanación donde INEQUIVOCAMENTE PRETENDE mi patrocinada que la demandada sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, le cancele el remanente que le adeuda y que pacientemente en el tiempo ha gestionado y tratado de gestionar su cobro extrajudicial, hago valer LAS EVIDENCIAS DIGITALES que consta de autos entre las partes derivadas de la ley de mensajes y datos electrónicos (demostrativos de la interrupción de la prescripción de la acreencia (existiendo evidencias suficientes para acreditar LA INTERRUPCION DE CUALQUIER LAPSO DE PRESCRIPCION de las obligaciones personales toda vez que no deviene de la ejecución o cumplimiento de una obligación real o derivada de bienes inmuebles o derechos reales (20 AÑOS DE VIGENCIA) sino de obligaciones entre personas jurídicas (10 AÑOS DE VIGENCIA), como lo en consecuencia preceptua nuestro código civil en sus articulo 1977), SIENDO EVIDENTE LA MALA FE PERSONAL, COMERCIAL Y PATRIMONIAL DE LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, en su afán no solo de pagar lo adeudado con sus accesorios e indexación, sino pretender QUE SE LES EXONERE, quien ni siquiera agradecen el reconocimiento espontaneo de los dos (2) únicos abonos realizados, aunado al tiempo de espera de los representantes de la acreedora consentido, convenido y discutido durante varios años (promedas de pagos incumplidas) entre acreedor y deudor asi como a los esfuerzos patrimoniales y personales de la parte actora sociedad mercantil QUALITY TRAILERS C.A, con registro de información fiscal Rif Nro. J-407663950, al cumplir con el suministro de equipos móviles propios y que se utilizaron ampliamente por varios meses continuos, no solo de sus estructuras sino DOTADOS continuamente con materiales para su mejor y mayor funcionamiento con lo cual constituye desembolso continuo de dinero efectivo, para de esta manera PRESTAR UN EFICAZ SERVICIO, plasmado en lo solicitado o contrato verval requerido (SERVICIOS DE TRASPORTE - INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE TRAILERS EQUIPADOS), EN EL ENTEDIDO QUE LA MALA FE NO SE PREMIA SINO QUE SE SANCIONA, a todo evento, invoco que la demandada CARECE DE LEGITIMIDAD PARA DESCONOCER LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIONES Y PRETENDER HACER VALERY A SU OPONER LA PRESCRIPCION DE LA MISMA, nuestro legislador sanciona esa conducta, negándole al acreedor que desconozca la obligación primaria que pretende se extinga por prescripción, exigiéndole pues que reconozca la deuda para poder exigir que ha transcurrido el lapso para exigírsele judicial y asipiudo sea decidido, a tal efecto CIUDADANO JUEZ, para dar cumplimiento con las exigencias procesales contradigo, me opongo y rechazo la procedencia de las cuestiones previas insertas en los numerales 6to y 10mo del articulo opuestas, antes de dar contestación de la demanda, ciudadano juez, doy EN NOMBRE DE MI PODERDANTE POR RECHAZADAS LAS MISMAS por lo que 15 comenzaremos con la incidencia CUYAS RESULTAS SERAN ratificar que la sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, solicito, recibió y se beneficio de los trailers suministrados, instalados y mantenidos hasta el dia de su retiro a dicha empresa, de los cuales no ha cancelado la totalidad de la sumatoria de los servicios suministrados, existiendo evidencias suficientemente soportadas que me reservo el lapso probatorio para hacerlas valer y que denotan la interrupción consecuente de la prescripción de la acción de cobro via ordinaria, COMO COLORARIO DE LO SEÑALADO la presente acción no es de cobro via ejecutiva de facturas mercantiles que pudieren determinar la procedencia de la prescripción de su cobro por el transcurso de tres años COMO SE PRETENDE, por el contrario es la solicitud de cobro ordinario de una obligación soportada en documentales entre las cuales existen constancias de cobro PRE FACTURAS remitidas a la deudora sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, para que contablemente procesaran su cumplimiento o pago, lo cual demostrare en cumplimiento a la carga probatoria de la parte actora, sin antes no dejar de enfatizar, que para hacer uso del derecho que confiere la prescripción, como derecho a desconocer un hecho cierto, PRIMERO: ANTE LA DUDA DE LA PARTE DEMANDADA QUE SI EL CONTRATO ES ESCRITO O VERBAL, INVOCO EN ESTE ACTO EL ESCRITO DE SUBSANACION DEL LIBELO DE LA DEMANDA DONDE EXPRESAMENTE SE SEÑALA y cito textulamente:

>una vez requerido por el cliente, empresa PROAMBIENTE, SA, con registro de información fiscal Nro. Rif J-303666515, el servicio, se procedia a llenar Individualmente Un (1) formato denominado REPORTE DE SUMINISTRO DEL SERVICIO Idonde se describla: la identificación de la empresa solicitante, la identificación del Taladro y el Campo o locación petrolera donde sería trasladado e instalado) ESPECIFICAMENTE se trasladaban los equipos móviles cerrados (trailer) a los taladros identificados como: PDV-90, taladro EDV-43, taladro PDV-25, Taladro NAIBOR-17, todos ubicados en el denominado Campo de Bare, el tipo de trailer (vivienda u oficina laboratorio) a suministrar, el contenido de los bienes muebles instalados en el mismo, incluyendo el Kit de operacional y/o limpieza (agua potable, papel higiénico, Jabones, detergente, desinfectantes, escobas, coleto, tobos, paños de cocina, esponja de lavar), el valor diario o costo de su uso.. Posteriormente el departamento de Operaciones de mi representada, al ser notificado de la solicitud del equipo móvil cerrado (tráiler), coordinaba el dia y hora del traslado e instalación, con el personal que se encargaria de ello y vehículo a utilizar para tal fin, para lo cual se elaboraba otro soporte escrito denominado CONSTANCIA DE ENTREGA - INSTALACION, que se adjuntaba al Reporte de Servicio, inclusive quedaba a cargo del departamento de operaciones el hacer las visitas semanal o quincenales para complementar o reponer el kit de limpieza, los cuales debla igualmente hacer constar por escrito, para que una vez entregada la información al departamento de administración se le hiciera su seguimiento interno o administrativo y por ultimo se procediera a elaborar el recibo de cobro o pre-factura correspondiente por el valor definitivo incluyendo los gastos de traslado e instalación incurridos, el valor de alquiler mensual a razón de cada día de uso del equipo móvil cerrado y el valor del kit de limpieza con sus reposiciones, para que una vez revisado por el cliente autorizaran para su pago la emisión de la FACTURA definitiva seniatizada, incluyéndole el I.V.A correspondientes y demás cargas impositivas." (Sic,)

SEGUNDO: para hacer uso del derecho a la prescripción como institución procesal hay primero que reconocer la existencia del derecho (la deuda u obligación), en consecuencia ese axioma nos enseña que quien quiere hacer valer la prescripción de un derecho de cobro de lo adeudado, primero tiene que los representantes de la sociedad mercantil PROAMBIENTE, S.A., identificada en autos, reconocer LA EXISTENCIA DEL SERVICIO Y/O CONTRATO asi sea verbal que da origen a la obligación para AFIRMAR EN DERECHO QUE ESA ACCION EN EL TIEMPO PERDIO LA VIGENCIA, por el contrario desconocer la existencia de la obligación de pagar y haber abonado a la misma LO QUE DENOTA es que mal podría hacerse uso de un derecho que quien opone la prescripción NO EXISTE, ese contrasetido afecta la posibilidad de utilizar esa defensa y en la definitiva asi será ratificado, quien obre de mala fe no puede ser ganancioso, por el contrario es mismo ya "se ha condenado al fracaso". Hecha la presente acotación, queda de esta manera rechazada, contradicha y desconocida la OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS, conforme a derecho…”

Consta en los folios 252 al 262 de la primera pieza, escrito de promoción de pruebas en la incidencia, presentado en fecha 18 de Julio del 2025 por el apoderado de la parte demandante y por auto separado de fecha 22 de Julio del 2025 inserto en los folios 03 al 11 de la segunda pieza, fueron admitidas las pruebas promovidas en la incidencia por la parte demandante.

III
PRUEBAS

Promovió la parte demandante una serie de legajos documentales constantes en autos marcados anexos 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024. Insertos en los folios 41 al 153 de la primera pieza de la presente causa acompañadas al libelo de la demanda.
Los cualesse tratan de varios legajos de documentales constante en autos contentivas de facturas que inician en el folio 41 de fecha 17/01/2019 y culmina en el folio 153 que tiene como fecha 25/11/2018. Las mismas no fueron tachadas ni desconocidas por la contra parte de acuerdo a lo establecido en el artículo 124, ahora bien dicho que las mismas tienen fecha de 25/11/2018 la primera y 17/01/2019 siendo que desde la emisión de la última de ellas hasta la admisión de la demanda (15/01/2025) han transcurrido cuatro (04) años,once (11) meses y veintiocho (28) días. Excediendo con creces el lapso de cobro de dichas facturan aunque dentro del cuerpo de las mismas consta el sello y la firma de la empresa aceptante, en este caso, la Sociedad Mercantil PROAMBIENTE S.A., se aplica por analogía la caducidad de la acción aplicable en tema de la letra de cambio contenido en el artículo 479 del Código de Comercio aunado a ello estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00229 de fecha 21 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez en la cual se puede condensar: “…reafirma la aplicación del lapso de e años del Artículo 479 del Código de Comercio a los títulos cambiarios y, por extensión jurisprudencial, a las facturas aceptadas. Es una base para distinguir el lapso de prescripción de 3 años de los títulos ejecutivos del lapso ordinario de 10 años de las acciones ordinarias mercantiles, es decir las facturas no aceptadas…”. Dicho criterio fue reiterado más recientemente en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 184 de fecha 18 de Abril del 2024 con ponencia del Magistrado Henry José Tapia Timaure.

Promovió la parte demandante una serie de pruebas de informe así como una serie de testimoniales las cuales fueron evacuadas tanto en la sede de este Tribunal como atreves de comisión en la sede del Juzgado Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Septiembre del 2025; con dichas testimoniales no logro la parte demandante desvirtuar la cuestión previa promovida por la parte demandada del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello quedan las mencionadas pruebas desechadas en la presente incidencia, por no aportar medio alguno que permita dilucidar el punto a tratar sobre la caducidad de la acción. Y así se decide.-




IV
MOTIVA

Este Tribunal observa para decidir lo siguiente, el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:(…)
El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.”

Razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo alegado y probado por las partes en el transcurrir de la presente causa, considera que no fue subsanada debidamente la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandante en su escrito de fecha 11/07/2025 inserto en los folios 249 al 251 de la primera pieza se limitó a contradecir, oponerse y rechazar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Con respecto a la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 346 eiusdem lo siguiente: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley…”

De una revisión exhaustiva de lo promovido y probado dentro de la causa tenemos que como se hizo referencia en las pruebas de la presente sentencia las documentales acompañadas al libelo de la demanda evidentemente se tratan de facturas aceptadas por la parte demandada, sin embargo la emisión y aceptación de la última de ellas se trata de la fecha 17/01/2019, hasta la admisión de la demanda (15/01/2025) han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00229 de fecha 21 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez establece lo siguiente:

“…Ahora bien, para verificar el lapso de prescripción y determinar que se ha consumado la prescripción de la acción en aquellos casos en los cuales se ejerce una acción derivada del pagaré, es obligación de los jueces fijar con exactitud y sin lugar a dudas la fecha de vencimiento del pagaré, lo cual es fundamental para determinar a partir de cuando se inicia el lapso de prescripción de la acción, ya que es a partir de la fecha de vencimiento del pagaré en que se debe empezar a computar dicho lapso…”

Por otra parte el artículo 487 del Código de Comercio señala que son aplicables a los pagarés a la orden, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre los plazos en que vencen y la prescripción, en relación al vencimiento de la letra de cambio, ésta se encuentra prevista en el artículo 441 eiusdem, en tanto que la prescripción está consagrada en el artículo 479 Código de Comercio, el cual establece que todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento…”

Ahora bien, tomando en cuenta ese criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00229 de fecha 21 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez en la cual se puede condensar: “…reafirma la aplicación del lapso de tres años del Artículo 479 del Código de Comercio a los títulos cambiarios y, por extensión jurisprudencial, a las facturas aceptadas. Es una base para distinguir el lapso de prescripción de 3 años de los títulos ejecutivos del lapso ordinario de 10 años de las acciones ordinarias mercantiles, es decir las facturas no aceptadas…”. Este criterio reiterado más recientemente en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 184 de fecha 18 de Abril del 2024 con ponencia del Magistrado Henry José Tapia Timaure, con respecto a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, el cual establece:

“Artículo 479° Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento.
Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos.
Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.”

El supra transcrito criterio fue recientemente reiterado en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 184 de fecha 18 de Abril del 2024 con ponencia del Magistrado Henry José Tapia Timaure de la cual podemos extraer:

“…Por su parte el artículo 479 eiusdem estipula el régimen de los distintos lapsos de prescripción de las acciones cambiarias, señalando en su encabezado la prescripción de la acción directa en contra del aceptante de la letra de cambio, en un lapso de tres (3) años a partir del vencimiento del título valor; en su primer aparte, la contentiva del lapso de prescripción de la acción de regreso que poseen lo portadores contra los endosantes y libradores, en caso de protesto por falta de pago, fijándolo en un (1) año desde el protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos; y, en su último aparte, la prescripción de la acción de reembolso que poseen los endosantes para ir contra los otros endosantes y contra el librador, en un lapso de seis (6) meses desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado…”

Con base en los razonamientos supra transcritos así como la valoraciónde las pruebas aportadas hace forzoso concluir a este Juzgador que las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en la presente acción deben prosperaraunado al hecho que no logró desvirtuar la parte demandante la caducidad de acción alegada por la demandada conforme a los previsto en artículo 346, ordinal 10° del Código Procedimiento Civil, considerando quien aquí suscribe que la misma debe prosperar y Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:CON LUGAR, la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA incoada por MARISOL DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.102.756, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil QUALITY TRAILERS C.A,en contra deSociedad Mercantil PROAMBIENTE, S.A; con Registro de Información Fiscal Nro. Rif J-303666515; en la persona de supresidente, ciudadano JORGE CHABAN, su Vice-Presidente, ciudadano ANTONIO JOSE NATFAH RAFFULy/o su director administrativo CASTO RAMON ROJAS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.365.915, V- 8.352.762 y V-4.770.913 respectivamente.
En consecuencia, la demanda queda desechada y extinguido el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 274del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30)días del mes de Octubre del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp. Nº 17.148