En horas de Despacho del día de hoy, Jueves 30 de Octubre de 2025, siendo las 11:00 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 06 de octubre de 2025, donde en su parte dispositiva declara Con Lugar, el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de mayo de 2025, folios 18 al 21, por la parte demandante ciudadana KEILA CAROLINA MORENO TORRES, debidamente asistida por el abogado RAMON A. SIMOSA, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 12 del referido mes y año, emitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST MORTEM) intentó la ciudadana KEILA CAROLINA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.781.536, contra los ciudadanos TIRSO RAFAEL MORENO ROMERO, LUIS ALEJANDRO MORENO ROMERO, HENRY RAFAEL MORENO ROMERO y MIGDALYS MARIA MORENO ROMERO (no consta la identificación de los señalados ciudadanos), en razón de haberme pronunciado mediante sentencia de fecha 12-05-2025, donde se Declara Extinta la presente causa opuesta por la ciudadana KEILA CAROLINA MORENO TORRES, y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 17.186
GJCR/yh
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