JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de octubre del año 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: JEAN PIER BOTROS HADAD y JHANNAN YANETT BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.073.316 y V-18.385.761, respectivamente, teléfonos: 0412-8359191 y 0424-3002211, correos electrónico: erifik2@hotmail.com y jyboutros@hotmail.com, ambos domiciliados en Maturín específicamente en la Urbanización Chalets de la Laguna, th 47, sector Tipuro, actuando en nombre propio y representación.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A,” antes denominada SEGUROS MERCANTIL, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil, primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el numero 66, tomo 7-A, y cuyos últimos estatutos fueron parcialmente modificados y refundidos en un solo texto, quedando inscritos en la misma oficina de Registro antes señalada el 21 de agosto de 2013, bajo el numero 38, tomo 137-A, siendo su Registro Único de información fiscal (RIF), el siguiente J-00090185,

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. (REPOSICION LA CAUSA)

EXPEDIENTE: Nº 17.228
UNICA
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 25 de julio del año que discurre, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO,

interpuesta por los ciudadanos JEAN PIER BOTROS HADAD y JHANNAN YANETT BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.073.316 y V-18.385.761, respectivamente, ambos domiciliados en Maturín específicamente en la Urbanización Chalets de la Laguna, th 47, sector Tipuro, actuando en nombre propio y debidamente asistidos en esta actuación por los abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 146.894 respectivamente, teléfonos: 0412-2990570 y 0424-9333258, correos electrónico: gustavohb028@gmail.com y ana@hotmail.com, con domicilio procesal calle Azcue, edificio Nano, piso 1, oficina 1-1, sector centro, en los aledaños de la Plaza Ayacucho de la ciudad de Maturín; contra la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A”, antes denominada SEGUROS MERCANTIL, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil, primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el numero 66, tomo 7-A, y cuyos últimos estatutos fueron parcialmente modificados y refundidos en un solo texto, quedando inscritos en la misma oficina de Registro antes señalada el 21 de agosto de 2013, bajo el numero 38, tomo 137-A, siendo su Registro Único de información fiscal (RIF), el siguiente J-00090185, en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSE ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.330.266, inscrito en el Inreabogado bajo el Nro. 2.032, teléfono 0414-767.64.03, correo electrónico: adrianaadrianabogados@gmail.com, con domicilio cruce de la Avenida Juncal cruce con calle Monagas, edificio Unión, piso 2, oficinas 2-D y 2-E, Maturín Estado Monagas.

Ahora bien, dicha demanda fue admitida en fecha 31 de julio del año que discurre, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró boleta de citación correspondiente.

Posteriormente, el alguacil de este Juzgado, en fecha 9 de octubre del presente año, consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.330.266, inscrito en el Inreabogado bajo el Nro. 2.032, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalado así por la parte actora.


Seguidamente, en fecha 23 de octubre del presente año, el ciudadano JOSE ADRIAN ALVAREZ, ídem, presentó escrito cursante al folio 69, mediante el cual expone: “…de acuerdo con el documento constitutivo-estatutos sociales de dicha

empresa aseguradora, el cual en copia acompaño, la única persona autorizada para ejercer la representación de dicha sociedad en lo judicial, es su representante judicial, tal como se indica en el numeral 1° del artículo 25 de dicho documento constitutivo, el cual, al referirse a las atribuciones de dicho representante señala: “ 3° Será el único facultado para darse por citado o notificado…”.

En este sentido, revisadas de manera minuciosa y exhaustiva las actas procesales que conforman el presente expediente, así como los anexos acompañados al referido escrito, consignados por el ciudadano JOSE ADRIAN ALVAREZ, ídem, se denota al vuelto del folio 87, el TITULO X, de los estatutos sociales de la empresa, titulado; “Del representante judicial”, articulo 25 del mismo, en el cual se establece expresamente que: “La Compañía tendrá un Representante Judicial el cual tendrá a su cargo ejercer la personería de la Compañía en lo Judicial”; siendo este el único para darse por citado.

Ahora bien, narrados de forma concisa los actos procesales contenidos en el presente procedimiento; este Operador de Justicia en aras de mantener el orden procesal y la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa de las partes considera conveniente realizar las siguientes consideraciones jurídicas.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer dl tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… omissis
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…omissis”

Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengas en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones en ningún género”

Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."

En razón de lo anteriormente transcrito, y siendo como deber fundamental de este Operador de Justicia, la conducción del proceso bajo la garantía de la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, librar la boleta de citación al Presidente de la empresa demandada,Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A,” antes denominada SEGUROS MERCANTIL, C.A. Todo esto según los estatutos constitutivos consignados por el ciudadano JOSE ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.330.266, abogado en ejercicio, inscrito en el Inreabogado bajo el Nro. 2.032; quién a través de poder consignado a efectos videndi, demostró su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se declara.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, librar la boleta de citación al Presidente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS, C.A,” antes denominada SEGUROS MERCANTIL, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días de octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo la 3:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.228