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Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial en fecha 22 de junio de 2016, como Juez Provisorio de este juzgado, debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de julio de 2016, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 11 de julio de 2016, es por lo que, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de estas actuaciones, se verifica que, en fecha 25 de julio de 2012, luego de la distribución correspondiente, se recibió en esta alzada el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de apelación planteada por la parte demandante contra sentencia dictada el citado órgano jurisdiccional en fecha 12 de abril de 2012.
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Ahora bien, este juzgador verifica que la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, expresamente solicitó que se diera por terminado este juicio por cuanto la demandada ya había entregado el inmueble objeto a desalojo, por lo que, en razón de esta circunstancia, se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de la apelación propuesta y, además, se verificó igualmente la pérdida del interés procesal de cualquier interesado en este asunto, pues es patente que no se ha realizado actuación judicial alguna desde la señalada fecha, habiendo transcurrido más de doce (12) años.
En consecuencia, resultará forzoso para este juzgador declarar el decaimiento del objeto de la apelación propuesta, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este tribunal superior deberá ordenar su notificación a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
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En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación propuesta por la abogada YARITZA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CERMELE, venezolana, mayor de edad y titular la cédula de identidad No. V-5.276.469. En consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia recurrida.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.