Visto el cómputo anterior, y siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por el profesional del derecho Rodolfo Antonio Córdova Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.518, actuando en nombre propio y en su carácter de tercero interviniente, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de octubre de 2025, en el presente juicio de desalojo de local comercial, incoado por la ciudadana Mildred Margarita Ansart, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.996, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado N° 54.548, contra el ciudadano Nestor Arteaga Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.949.035; ésta alzada lo hace en los términos siguientes:
I. DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO
Consta en autos al folio doscientos trece (213) de la pieza II, certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal superior, desde el día 13 de octubre de 2025, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día 28 de octubre de 2025, inclusive, fecha que vencía el lapso de DIEZ (10) días para anunciar el recurso contra la misma, tenor de lo establecido en el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil.
En este mismo sentido, de las actas procesales, se observa que el recurso fue anunciado en fecha 28 de octubre de 2025, tal y como se puede evidenciar en el escrito inserto al folio doscientos once (211) de la pieza II, por lo cual, esta alzada declara que el presente recurso de casación fue interpuesto de manera tempestiva. Así se declara.
II. DE LA ADMISIBILIDAD DEL ANUNCIO
En el caso bajo estudio, esta alzada mediante sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2025, resolvió:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano NESTOR ARTEAGA PEREIRA, en su carácter de parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Consecuencia:
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de Inadmisibilidad de la Demanda opuesta por la parte demandada.
CUARTO: IMPROCEDENTE la Tacha Incidental, opuesta por la parte demandada.
QUINTO: CON LUGAR la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana MILDRED MARGARITA ANSART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.515.996, en su condición de arrendadora, contra el ciudadano NESTOR ARTEAGA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-2.949.035, conforme a lo previsto en el artículo 40 literales "a" y “g” del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEXTO: SE ORDENA la parte arrendataria demandada, el ciudadano NESTOR ARTEAGA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.949,035, mayor de edad y de este domicilio, hacer entrega material, real y efectiva del local comercial, en cuestión a la parte actora, ciudadana MILDRED MARGARITA ANSART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3515996, a saber, el por un local comercial acondicionado para consultorio médico distinguido con el N° 1, ubicado en la planta baja situado en la calle Los Sauces N° 15, Urbanización el Bosque, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 mts) con terreno que es, o fue municipal con local número 21 Sur: En diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) con, con calle Los Sauces que es su frente; Este: En treinta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (34,79 mts) con inmueble que es, o fue de Salvador Bosanga; y Oeste: En treinta y cinco metros con setenta y cincs centímetros (35,65 mts) con parcela número 263; completamente libre de personas y de bienes en el mismo buen estado en que lo recibió.
SÉPTIMO: SE CONDENA en costas a la parte demandada en conformidad con el artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...” [Mayúsculas, Negritas y resaltado de la sentencia]
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo No. 75 de fecha 30 de julio de 2020, dejó sentado lo siguiente:
“(…) En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive (…)”.
Siendo así las cosas, es patente que para que un asunto presentado desde el 25 de abril de 2019 tenga acceso a casación, debe tener una cuantía que exceda las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.).
En este sentido, la Sala Constitucional (SC, sent. Nº l573, fecha 12/07/05, exp. Nº 05-0309), estableció que en aras de preservar la Seguridad Jurídica, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, la cuantía necesaria para acceder a Casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.
En el caso que nos ocupa, la sentencia contra la cual fue anunciado el recurso, fue proferida por este juzgado superior, como última instancia, tal como exige el artículo 312 del Código Adjetivo Civil; aunado a ello, se advierte que dicha norma legal exige además que se verifique la cuantía de la demanda principal, la cual en este caso concreto fue estimada al momento de su interposición en fecha 12 de noviembre de 2021 (folio 8 de la pieza I), en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs), equivalente a CATORCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (14.000 U.T.), dejando constancia que en razón de la providencia administrativa del Seniat No. 00023 y publicada en Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, se estableció el valor de la Unidad Tributaria, en VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), el cual, a partir del 1 de octubre del 2021, pasó a dos céntimos de bolívar (0.02) en virtud del decreto 4.553 de fecha 06/08/2021, publicado en la gaceta oficial No. 42.185 de esa misma fecha; es por lo que, el monto estimado es inferior a las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T), exigidas para acceder a casación; por tanto, esta alzada considera innecesario pronunciarse sobre la naturaleza de la sentencia objeto del recurso de casación formulado por el tercero interviniente. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO por el profesional del derecho Rodolfo Antonio Córdova Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.518, actuando en nombre propio y en su carácter de tercero interviniente, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de octubre de 2025, en el presente juicio de desalojo de local comercial, incoado por la ciudadana Mildred Margarita Ansart, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.996, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado N° 54.548, contra el ciudadano Nestor Arteaga Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.949.035; por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a casación. Así se declara.-
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